STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4383
Número de Recurso3680/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3680/03 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a trece de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3680/03 interpuesto por EMPRESA JARDINCELAS SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA JARDINCELAS SLy siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 61/03 sentencia con fecha catorce de marzo del dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor, Don Gaspar , venía prestando servicios como encargado, para la empresa "Jardincelas.

SL.", con una antigüedad reconocida de 17 de Junio de 1998, como consecuencia de haberse subrogado la citada empresa, en el contrato que el demandante mantenía en vigor con "Eulen, SA." 2.-/ El día 9 de Septiembre de 2002 la empresa demandada le comunica al actor, verbalmente, que en lo sucesivo pasará a desempeñar funciones de jardinero, encomendándose las tareas de encargado a Don Claudio . 3.-/ No conforme con la anterior decisión empresarial, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, con el propósito de que Jardincelas, SL. se aviniese a reconocer la improcedencia de dicha decisión.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 15 de Octubre, la representante de la empresa reconoció la

"irregularidad" de la modificación impuesta, comprometiéndose a restituir a D. Gaspar , a partir del día 16 de Octubre, en las funciones de encargado que venía realizando. 4.-/ El día 6 de Noviembre de 2002, el demandante recibe de la empresa una nueva comunicación, del siguiente tenor literal: "La dirección de la empresa le comunica que dada la situación actual de la empresa y la urgencia de los trabajos a realizar deberá colaborar con el resto del personal en los próximos días y hasta nuevo aviso en las labores de desbroce y jardinería. Le informamos igualmente que dada su falta de comunicación con ésta empresa se ha procedido a nombrar como Encargado General de las empresas Jardincelas y Xalo a Don Claudio . Esta persona será el vínculo entre la empresa, usted y su equipo de trabajo, a quien deberá comunicarle cualquier cuestión relacionada con su equipo así como la entrega de la documentación relativa a la empresa. Asimismo D. Claudio coordinará y supervisará los trabajos a realizar en las empresas y comunicará la organización de los mismos". 5.-/ Al recibir la anterior comunicación, el demandante presentó escrito por el que solicitaba la ejecución del acto conciliatorio celebrado el 15-10-02; dicho escrito fue repartido a éste Juzgado, que previa comparecencia a la que asistieron ambas partes, resolvió sobre la petición del ejecutante mediante Auto de 4 de diciembre de 2002, por el que se acordaba "Requerir a la empresa "Jardincelas, SL." en la persona de su representante legal, para que repusiera a D. Gaspar en las funciones propias de encargado, bajo apercibimiento de adoptar, en su caso, las medidas previstas en el. Art. 239.2 de la LPL. 6.-/ Consta en autos una comunicación de fecha 6-11-02, dirigida al demandante, pero en la que no aparece su firma bajo el "recibí", sino la de otras personas. En dicha carta se relatan diversas reclamaciones relacionadas con trabajos de jardinería realizados por la empresa y se apercibe al destinatario para que "enmiende su actitud y corrija su comportamiento profesional", con advertencia de imponerle una sanción en caso contrario. (Prueba documental parte demandada). 7.-/ En fecha 13 de Enero de 2003, el actor recibió una carta con el siguiente contenido. "La dirección de la empresa se ve en situación de tener que comunicarle el despido disciplinario de su puesto de trabajo con efectos del 14 de Enero de 2003, al amparo de lo establecido en el artículo 54,1,2 letra d) y e) conductas por usted adoptadas en relación a la prestación de sus servicios laborales para esa compañía, al haberse comprobado, por sus superiores jerárquicos y por los propios clientes, que tales actuaciones conllevan muy graves incumplimientos contractuales que la empresa no puede tolerar por más tiempo, y que tienen que ver sobre todo, con la falta de profesionalidad debida, falta de voluntad para realizar las funciones y cometidos para y por los cuales fue contratado, adoptando una actitud de pasividad y bajo rendimiento injustificado, en relación con la tareas diariamente encomendadas y todo ello, en la forma que a continuación se expone (a modo enunciativo, sin ánimo de exclusividad) 1, Se han recibido reiteradas quejas en relación con las funciones laborales que usted viene prestando para la empresa en las instalaciones del Cuartel General del Arsenal de Ferrol, debido a su escaso rendimiento y mala actuación profesional. Dichas quejas van acompañadas de serias advertencias de penalizar a esta empresa por la mala atención ofrecida. 2, No ha hecho llegar a la empresa los partes de baja, comunicaciones de faltas de asistencia de los trabajadores pertenecientes a su grupo de trabajo. Asimismo, debemos de referirnos a su comportamiento y actitud hacia otros compañeros de trabajo que ha originado mal ambiente laboral al ser habituales sus comentarios, manifestaciones y críticas negativas sobre y en contra de los mismos. 4, No respeta las ordenes e indicaciones de sus superiores dentro de la empresa. Los hechos expuestos, ponen de manifiesto un claro ejemplo de grave incumplimiento de sus deberes laborales básicos, causando serios perjuicios a la empresa, al dañar su imagen y la calidad del servicio prestado. Es por lo expuesto, por lo que la dirección de la empresa en el ejercicio de la potestad sancionadora que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, considera los hechos relatados anteriormente constitutivos de Falta Muy Grave atendiendo a las circunstancias específicas que concurren en éste supuesto; siendo encuadrable tales actuaciones en lo dispuesto en el art. 54.2 letras d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y sancionables con despido a tenor de lo dispuesto en el número 1 del referido artículo 54 del ET. así como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos vemos en la necesidad de tener que dirigirnos a usted...

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