STSJ Navarra , 30 de Junio de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:883
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Esther , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dña.

Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido de la actora, procediendo la demandada a su inmediata readmisión y en todo caso y subsidiariamente se declare su improcedencia procediendo la demandada en este supuesto a su readmisión en los anteriores términos o al abono de la indemnización legalmente establecida, y de acuerdo al módulo salarial correcto correspondiente en todo caso a la jornada completa, y con inclusión en su caso de las comisiones de acuerdo a lo referido en el Fundamento de Derecho Tercero de la demanda, y, en todo caso proceda al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido en cualquiera de ambas calificaciones y asímismo se abone a la actora en concepto de indemnización por daños y perjucios la cantidad de 30.000 euros, y todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Esther frente a ING-NATIONALE-NEDERLANDEN y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la NULIDAD del despido condenado a la condenando a la empresa demandada a estar y pasar por lo anterior y a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al cese así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su reincorporación siendo el salario regulador diario de 46,85 .

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora presta sus servicios para la demandada desde el pasado 28-09-1992 con la categoría de Inspector Oficial de 1ª Grupo Profesional II del Convenio Colectivo interprovincial de Empresas de mediación en Seguros Privados (BOE de 22-5-03). Siendo su relación indefinida.- SEGUNDO.- Desde el día 23 de enero de 2004 estaba acogida a una reducción de jornada por guarda legal de 2/3 de jornada, prevista en el art. 46.3 del E.T . y arto 4 de la Ley 39/99, de 5 de noviembre , de conciliación de la vida familiar y laboral, y la disfrutaba en el momento de la fecha de efectos del despido.- TERCERO.- El salario efectivo correspondiente a su jornada reducida, sin inclusión de comisiones, de 926,67 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, correspondiente al salario de 2/3 partes de jornada.- Su salario a jornada completa, sin inclusión de comisiones, ascendería s.e.u.o. a 1.869,01 euros mes. - Su salario a jornada completa, con inclusión de comisiones, ascendería s.e.u.o. a 1.869,01 euros mes.- CUARTO.- Su relación laboral articulada en contrato de trabajo suscrito el 28 de septiembre de 1992, luego convertido en indefinido, está complementada por un contrato mercantil de agencia regulador exclusivamente de las condiciones de remuneración de las comisiones o primas de producción. Como Gestora de un equipo de agentes de seguros le son abonadas, además de las retribuciones ordinarias establecidas en el Convenio en razón de su condición de trabajadora por cuenta ajena de la entidad, determinadas comisiones vinculadas a la producción de los agentes de ella dependientes.- En el año inmediatamente anterior a su despido (enero a diciembre de 2004) ha percibido la actora en concepto de comisiones s.e.u.o 5746, 41 euros lo que da un promedio mensual de 478 ,87 euros.- QUINTO.- El día 17 de enero de 2005 se le hizo entrega carta de despido cuyo tenor literal reza:- "Las Rozas, 17 de enero de 2005 .- Lamentamos comunicarle su despido disciplinario con efecto del día de hoy basado en los siguientes hechos: - A pesar de las indicaciones de sus superiores y de la sistemática que se ha puesto en su conocimiento para que lleve a la práctica, Vd. no acomete con el empeño suficiente dichas instrucciones lo que, inevitablemente, conlleva una dejación de sus funciones. - Si bien en tiempos anteriores no manifestaba la falta de diligencia expresada, en los últimos dos meses y a pesar de las advertencias de sus superiores, se ha podido constatar el escaso empeño expresado respecto de sus funciones. - Usted conoce la importancia de su función de captación, sin embargo no ha puesto el empeño necesario para el/o y no ha conseguido los resultados deseados en captación de agentes. - Los incumplimientos expresados como consecuencia de su indisciplina y desobediencia en las instrucciones recibidas, hacen insostenible el mantenimiento de esta situación. - Los anteriores hechos son constitutivos de despido disciplinario al amparo de los apartados b) ye) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores ".- SEXTO.- Otra comunicación entregada ese mismo a la actora reza: - "Madrid, 17 de enero de 2005 .- Muy Sra. Nuestra:.- A efectos de lo establecido en la vigente normativa que regula el devengo de salarios en caso de despido, mediante la presente se realiza .ofrecimiento de una indemnización de 16.069 euros mediante depósito en el Juzgado de lo Social correspondiente a su favor. - Así mismo y a los efectos mencionados se informa del l reconocimiento de la improcedencia del despido realizado en su caso".- SÉPTIMO.- Con fecha 31 de marzo se remite carta por burofax recibida por la demandante el viernes 1 de abril cuyo tenor literal reza:- "Las Rozas, 31 de Marzo de 2005 .- Muy Sra. Nuestra,- Por medio de la presente le comunicamos que la Compañía deja sin efecto el despido que le fue comunicado mediante carta recibida por usted el17 de enero de 2005.- Deberá usted reincorporarse dentro del plazo permitido por la legislación vigente a su puesto de trabajo en la oficina de la empresa sita en la calle Irunlarrea número 8 de Pamplona, en el mismo horario y con las mismas condiciones de que disfrutaba usted en el momento de serIe notificado el despido.- As! mismo, ponemos en su conocimiento que la Compañía le abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 17 de enero de 2005, hasta el momento de su reincorporación.- Sin otro particular, le damos nuevamente la bienvenida a la Compañía y le deseamos todo lo mejor en esta nueva etapa profesional."- OCTAVO.- La fecha para la vista del juicio estaba señalada para el día 4 de abril, lunes, a las 9:30 horas. La empresa demandada que no había compareció a la conciliación no compareció a la vista del juicio celebrado el día 4 de abril.- NOVENO.- Tras la reincorporación el día 23 de enero de 2004 tras la baja maternal a su puesto de trabajo con una reducción de un tercio de la jornada laboral (de 9 a 14 horas) en el año 2004 se le han hecho a la actora dos propuestas de concluir la relación laboral y pasar a trabajar como agente autónomo propuesta que la actora ha rechazado en las dos ocasiones, la razón que se le dio fue que sólo había presupuesto para 4 equipos.- DÉCIMO.- A mediados se junio de 2004 el director le comunica personalmente que se queda con dos agentes de su equipo (que estaba formado por cinco) incluyéndolos en su estructura , siendo estos dos agentes los de mayor producción con gran diferencia respecto al resto. Agentes que habían sido captados y formados por la actora y que llevaban 10 años trabajando con ella y cuya producción y cuya ausencia repercute en la consecución de objetivos y e la retribución de comisiones de la actora e incluso en la posición en el ranking de su oficina y en el general . La explicación que le dio el director fue que así tendría más tiempo para captar nuevos agentes.- No se había dado nunca esa situación, quedándose así mismo los propios agentes muy extrañados.- ÚNDECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. - DUODECIMO.- Celebrado acto de conciliación el día 2 de febrero de 2005 este concluyó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ;denunciando infracción de lo establecido en los arts. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores , art 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , art. 14 de la Constitución , art. 17 del E.T . y de la jurisprudencia que los interpreta.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E, así como por el Ministerio Fiscal.

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PRIMERO

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