STSJ Castilla y León 977, 1 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:977
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00176/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100126, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2006 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: CAMPSA E.E.S.S. Recurrido/s: Jose Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000905 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 124/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 176/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 124/06 interpuesto por la representación letrada de CAMPSA EE.SS. S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 905/05 seguidos a instancia de D. Jose Manuel , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Jose Manuel contra la empresa CAMPSA EE.SS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirlo en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarlo en la suma de 32.204,16 y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23/9/2005) hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Jose Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con categoría de encargado de turno y salario de 1.583 /mes incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha 16-8-2005, aproximadamente de 6 a 8 horas, el actor, en el ejercicio de sus funciones, procedió a la liquidación del dinero de la recaudación de la estación de servicio correspondiente a los turnos y cierres de los días 12 a 15 de agosto, colocándolo en tres carteras (con 16.310,30 en una, 8.280 en otra y 7.109 en la tercera) que introdujo en una bolsa de deportes que puso debajo de la mesa de su oficina, separada por una puerta de la zona de caja y venta de productos.- Con el fin de ayudar al expendedor de combustible, que en ese momento tenia una elevada carga de trabajo como consecuencia de la abundancia de vehículos que regresaban o salían de vacaciones y de la llegada de un camión surtidor, el actor abandono a continuación la oficina, de la que cerro la puerta aunque no con llave a pesar de poder hacerlo, y salio a la zona de los surtidores, en la que permaneció unas dos horas. Es normal en las estaciones de servicio que el encargado ayude al expendedor en sus funciones si es necesario.- En dicha oficina existe una caja fuerte destinada a guardar el dinero de la recaudación y que el actor no usó. Si lo hubiese hecho, habría tardado en abrirla, meter las carteras y cerrarla unos dos minutos.- Sobre las 10 horas el actor volvió a la oficina, cogio la bolsa de deportes y al abrirla advirtió que faltaba una de las carteras, concretamente la que tenia 16.310,30 . Tras buscarla y no encontrarla, a las 11,30 horas aproximadamente y en un visible estado de nerviosismo dijo al expendedor que había perdido un sobre de dinero.-

A las 13 horas llamo por teléfono a Don Carlos Miguel , encargado de otra estación de servicio, diciéndole que le habían robado. El Sr. Carlos Miguel acudió a la estación de servicio del actor con otro compañero llegando aproximadamente a las 15, 45, encontrándose al mismo esperándoles aparentemente preocupado en la oficina con su cónyuge, diciéndoles que aun no había avisado a ningún jefe superior porque quería seguir buscando.- Sobre las 18 horas el actor llamo al jefe de zona para contarle lo sucedido, diciéndole este que fuese a poner denuncia (lo que verifico a las 18,20 horas) y recriminándole que le...

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