STSJ Cantabria 734, 24 de Abril de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:734
Número de Recurso245/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución734
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00449/2006 Recurso núm. 245/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticuatro de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo , sobre Despido, siendo demandados Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales IFES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Adolfo , con D. N. I. NUM000 , viene prestando servicios para la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), con una antigüedad de 11 de abril de 2005, categoría profesional de Monitor, y percibiendo un salario de 1361'11 euros brutos mensuales, con inclusión de pagas extras.

  2. - El actor formalizó con la demandada diversos contratos temporales para obra o servicio determinado desde el año 1987 a 1995 en los periodos que constan en el certificado de vida laboral obrante en los folios 59 y 60 Y conforme a los contratos aportados por ambas partes y que figuran en el ramo de prueba.

  3. - Desde 1-11-1995 hasta el 31-12-2004 ha permanecido de alta en Régimen de Especial de Autónomos en los periodos que constan en el certificado de vida laboral.

    Durante el citado periodo el actor ha formalizado con la demandada diversos contratos de arrendamiento de servicios profesionales para la impartición de diferentes cursos de informática, con el contenido y duración que consta en cada uno de los contratos aportados por las partes y que figuran en el ramo de prueba.

  4. - Con fecha 24 de enero de 2005 ambas partes formalizaron un contrato temporal a tiempo parcial para obra o servicio determinado el cual se da por reproducido al folio 83. El contrato se celebró para: La realización de la obra o servicio (11) IMPARTICIÓN DEL CURSO HOJA DE CALCULO ACCIÓN 57 GRUPO 42 (PLAN INTERSECTORIAL CON FEDERAL 2004 EXPEDIENTE F 20040053), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    El contrato finalizó el 11 de febrero de 2005, percibiendo el actor el correspondiente finiquito y la indemnización por finalización del contrato.

  5. - Con fecha 11 de abril de 2005 ambas partes formalizaron un contrato temporal a tiempo parcial para obra o servicio determinado, el cual se da por reproducido al folio 85.

    El contrato se celebró para: La realización de la obra o servicio (11) IMPARTICION DEL CURSO "APLICACIONES INFORMATICAS DE GESTION" PLAN FIP 2005 con N°

    05/00/00289, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    El contrato finalizó el 4 de julio de 2005, percibiendo el actor el correspondiente finiquito.

  6. - Durante los meses de octubre y noviembre de 2005 se han impartido por la empresa diversos Cursos de Informática con el contenido y duración que consta en el folio 413, siendo impartidas por los profesores que figuran en relación.

    El día 3 de octubre de 2005 se iniciaron cinco cursos de informática. Cuatro de Informática de usuario FIP Parados 2005 y uno de Introducción a la Informática.

  7. - La empresa demandada es una Fundación de carácter benéfico-docente, dedicada a la formación profesional ocupacional.

  8. - Los cursos de informática varían cada año dependiendo de la convocatoria y concesión de Ayudas que se fijan en los planes de formación.

    Los órganos subvencionados son los que encomienda a la demandada la ejecución de los cursos, siendo imprevisible cada año el número de cursos que se le van a adjudicar y el contenido de los mismos. Los cursos se imparten durante todo el año natural y en diferentes lugares y centros.

  9. - Los cursos impartidos por el actor durante cada año natural se efectuaban en distintas fechas, con duraciones distintas y siendo cada uno de ellos independiente del resto de cursos que simultánea o sucesivamente impartía el actor y el resto de personas contratadas para su impartición.

  10. - La cuantía abonada por cada curso variaba según la subvención, número de horas impartidas y número de alumnos.

  11. - El actor presentó conciliación previa el 27-10-2005, celebrándose el acto el 8-11-2005, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que se solicita en el primero de los probados resulta trascendente y se basa en prueba fehaciente. Por ello, el primero de los ordinales tendrá la siguiente redacción:

"El demandante D. Adolfo , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la Fundación Instituto de Formación y estudios Sociales (IFES) bajo diversos contratos, habiendo suscrito el primero de ellos con fecha 22 de junio de 1987 y el último con fecha 11 de abril de 2005, siendo la categoría ostentada de Monitor 1 y estableciéndose en el Convenio Colectivo un salario anual de 25.206,30 Euros para citada categoría y jornada ordinaria y de 18.832,71 Euros anuales para una jornada de 26,15 horas semanales. En el mismo Convenio Colectivo se establece un plus de antigüedad equivalente a un trienio de 81,02 euros y el resto a razón de 40,87 Euros mensuales.

La segunda de las revisiones de los hechos probados se basa en prueba no adverada.

Las cintas magnetofónicas se encuentran dentro de los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos, según la terminología de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la referencia a tales medios ya se encontraba de forma novedosa en el artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se trata de instrumentos probatorios (art. 382 a 384 de la LEC)

de consideración análoga a la de las pruebas documentales que sirven para la revisión de hechos probados. Pero previamente debe ser propuesta en el acto de juicio con la aportación de las eventuales transcripciones. Si se dice comprometida la vulneración de derechos fundamentales, la alegación de tal ilicitud, el traslado a las partes y práctica de la prueba específica respecto a tal circunstancia debe realizarse dentro del acto de juicio con resolución in voce del Juez de lo Social. Contra esta resolución, no admitiendo la prueba o incluso admitiéndola, porque lo que se debate es la obtención anticonstitucional, cabe la protesta que permite después recurrir en suplicación con fundamento en el apartado "a" del artículo 191. En el supuesto actual, sin embargo, ni se practicó dicho incidente ni tampoco la prueba de las grabaciones, por lo que éstas carecen de valor revisorio aunque no existe tampoco vulneración de derecho fundamental alguno, ya que se trata de una conversación entre dos personas, grabada por una de ellas. En cualquier caso resulta intrascendente para el signo del fallo, ya que lo verdaderamente importante es que al actor compareció como testigo en proceso anterior, circunstancia que por sí misma permite el juego de la inversión probatoria, como después expondremos.

También acreditado, y con relevancia para el signo del fallo, el contenido postulado para el sexto de los hechos probados: "Durante los meses de octubre y noviembre de 2005 se han impartido por la empresa diversos cursos de informática con el con el contenido y duración que consta en el folio 413, siendo impartidos por los profesores que figuran en la citada relación, en al que se señalan sus antigüedades, que se dan por reproducidas. El día 3 de octubre de 2005 se iniciaron cinco cursos de informática. Cuatro de informática de usuario FIP a parados 2005 y uno de introducción a la informática. Al actor no se le llamó para impartir ningún curso, tras haber asistido a declarar en demanda interpuesta por una compañera contra la empresa".

SEGUNDO

La alegada vulneración del la normativa específica de los fijos discontinuos ha de prosperar porque debemos partir del precedente de esta Sala, referido a una compañera del actor en muy similares circunstancias. Parte de los contratos se celebran vigente la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores...

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