STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3656
Número de Recurso1515/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02266/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109224 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001515 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Narciso Recurrido/s: TRANSPORTES Y MAQUINARIA GONZALO, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000046 /2004 Sentencia número: 2266/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001515 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Narciso , contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000046 /2004 , seguidos a instancia de Narciso frente a TRANSPORTES Y MAQUINARIA GONZALO, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. GABINO DIAZ FEITO , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Narciso , domiciliado en Oviedo, presta sus servicios para la empresa demandada con domicilio en Trevías (Valdés), desde el 19 de noviembre de 2003, con la categor ía profesional de conductor y un salario diario de 47,013 . Les vincula un contrato de trabaj o de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado que se identifica en el mismo como Obra autovía del Cantábrico.

  2. - NO o stentó la representación de los trabajadores.

  3. - A mediados de diciembre de 2003 comenzó un periodo de incapacidad temporal y el día 22 del mismo mes, recibió una comunicación de la empresa en la que se pone en su conocimiento que con fecha 7 de enero de 2004 finaliza el contrato suscrito el 19 de noviembre de 2003.

  4. - La entidad Lieres UTE comunicó a la empresa demandada en carta fechada el 1 de diciembre de 2003 que con motivo de la próxima finalización de los trabajos del enlace de Grases y los caminos de servicio de Villaviciosa, se debe proce d er a la reestructuración del personal y maquinaria asignada por su empresa a esa obra.

  5. - No concluyó la obra para la que fue contratado el actor.

  6. - La empresa consignó el 22 de enero del presente , ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avil és, reconociendo la improcedencia del despido, la cantidad de 370,93 a los efectos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , a dispos ición del actor.

  7. - El trabajador presentó conciliación previa el 14 de enero del presente que se celebró el 21 del mismo mes sin avenencia. L a d e m a nda se presentó el 26 del mismo mes. 8º.- La demandante fue citada el 9 de febrero del presente. La vista se celebró el 9 d e marzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que opte, a su elección, entre la extinción del contrato o la readmisión en las mismas condiciones que regulaban la relación laboral, sin fijar indemnización porque ya se había abonado ni salarios de tramitación, al encontrarse el actor en situación de incapacidad temporal.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un único motivo de recurso en el que, sin amparo formal alguno y sin cita concreta de precepto que estima infringido, se realizan unas consideraciones generales sobre la nulidad del despido por vulneración de...

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