STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1918
Número de Recurso681/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 681/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-6-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 909 En el Recurso de Suplicación número 681/01, interpuesto por DON Luis Angel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 26 de enero de 2.001, en los autos número 706/00, sobre despido, siendo recurrido DON Gregorio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de Don Luis Angel debo declarar y declaro nulo el despido efectuado condenando al demandado a la readmisión del mismo con abono de los salarios dejados de percibir desde el 23 de octubre de 2.000".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Luis Angel presta servicios para el demandado desde el día 10 de febrero de 2000, con la categoría de peón de marroquinería, mediante un contrato temporal para trabajadores minusválidos de un año de duración, suscrito al amparo de la Ley 50/98, percibiendo un salario bruto mensual, según Convenio, de 117.093 ptas. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Segundo

El día 23 de Octubre le fue entregada carta del siguiente tenor literal: Por medio de la presente le comunico que con efectos del día de la fecha causa baja en esta empresa por despido basado en la disminución de trabajo lo que obliga a la amortización de su puesto de trabajo. Tercero. El 24 de julio de 2000 se comunicó al Sr. Adolfo , auxiliar administrativo de la empresa, carta de extinción del contrato de trabajo al amparo del Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, celebrado el 6 de septiembre de 2000 Acto de Conciliación ante el SMAC, el citado empleado , tras reconocer la empresa la improcedencia del despido, recibió la cantidad de 505.592 ptas., 355.000 ptas. en concepto de indemnización y el resto por salarios de tramitación. El 30 de agosto de 2000 el oficial de primera de la empresa recibió carta en los mismos términos y aquietándose a la decisión recibió el 30 de septiembre de 2000 una indemnización de 201.367 ptas. Cuarto. El empresario demandado le quitó en día no determinado un cojín sobre el que el actor se sentaba. Quinto. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia por incomparecencia del demandado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 372.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 49.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se funda el presente motivo de recurso en que a juicio de la parte recurrente no se garantiza de modo suficiente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia cuya nulidad se pide, así como en la insuficiencia de hechos probados de la misma.

En relación con tal cuestión, el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; establece que la sentencia debe expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso; y, del mismo modo, debe expresar, apreciando los elementos de convicción, los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión; debiendo, en todo caso, fundamentar los pronunciamientos del fallo.

Un examen del contenido de la sentencia de instancia muestra que aquélla cumple con las exigencias legales antes expresadas pues contiene un relato fáctico suficiente que recoge aquellos elementos de hecho relevantes y necesarios para enjuiciar adecuadamente sobre la pretensión ejercitada por la parte demanda y, asimismo, se exponen las razones jurídicas por las que se desestima la acción de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y aquellos otros por los que se concluye que el despido debe declararse nulo por tratarse de un despido objetivo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y haberse adoptado por el empresario con omisión de las formalidades previstas en el art. 53 del mismo texto legal.

Por otra parte, la no admisión de terminados testigos propuestos por la parte recurrente en el acto de juicio está debidamente justificada en el hecho de que tales testigos, según consta en el acta de juicio, no disponían de documento alguno que acreditase su identidad,...

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