STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3954
Número de Recurso1946/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1946/03 N.I.G. 48.04.4-03/001620 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CLARKE MODET Y CO S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por María Milagros frente a CLARKE MODET Y CO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora Dª. María Milagros , con D.N.I. nº NUM000 y afiliada al R.G.S.S. con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios como Comercial para la entidad CLARKE MODET & CO S.L. desde el día 1 de Septiembre de 1.999, con la categoría de Oficial Administrativo de Primera, percibiendo un salario bruto de 1.399,61 Euros/mes (46,65 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La entidad demandada CLARKE MODET & CO S.L. está incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el sector de Oficinas y Despachos de Vizcaya para los años 2.000 a 2.002, suscrito el 5 de Marzo de 2.001, publicado en el B.O.B. de 10 de Abril de 2.001.

  2. - El día 16 de Septiembre de 2.002 la entidad demandada CLARKE MODET & CO S.L. entregó a la actora una carta que transcrita literalmente señala :

    Por la presente, lamentamos comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, siguiendo lo establecido en el artículo 49 letra k) del Estatuto de los Trabajadores:

    - Despido del trabajador.

    El motivo de la presente decisión es la falta de adaptación a su puesto de trabajo.

    Se pone a su disposición una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, conforme establece la ley, cuyo importe es de: 6.396,05 Euros (seis mil trescientos noventa y seis con cero cinco euros).

    Esta comunicación tiene efectos a partir del 16 de septiembre de 2002, cesando Ud. desde ese momento en la prestación de sus servicios para la emrpesa y causando baja, por los motivos expuestos, en la Seguridad Social, que se cursará en la misma fecha.

    Lo que se notifica a los efectos legales oportunos, con el ruego de que firme el duplicado de la presente carta a los solos efectos justificativos de haberla recibido.

    Se firma y sella en el lugar y fecha arriba indicados".

    Interpuesta demanda por la actora contra esta extinción la misma fue declarada como despido nulo mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictada el día 14 de Diciembre de 2.002 en los autos nº 738/02, condenando a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la actora y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la readmisión de la actora.

    Le entidad CLARKE MODET & CO S.L. mediante escrito de 18 de enero de 2.003 al tiempo que ponía en conocimiento del juzgado que había procedido a la readmisión de la actora anunció su propósito de recurrir en suplicación la sentencia, procediendo a consignar la suma de 4.863,07 Euros haciendo constar en el resguardo de ingreso que se hacía en concepto de cantidad líquida de salarios dejados de percibir.

    Mediante escrito de 31 de enero de 2.003 la entidad demandada CLARKE MODET & CO S.L. presentó un escrito señalando que desistía del recurso solicitando la devolución de las sumas consignadas para recurrir (150,25 Euros) y en concepto de salarios de tramitación (4.863,07 Euros).

    Mediante auto dictado en el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao el día 4 de Febrero de 2.003 se tuvo a la entidad CLARKE MODET & CO S.L. por desistida del recurso de Suplicación interpuesto: Mediante Propuesta de Providencia de ese mismo Juzgado de 6 de Febrero de 2.003 se acordó al devolución a la entidad CLARKE MODET & CO S.L. de la cantidad de 150,25 Euros consignados para recurrir y mediante Propuesta de Providencia de 21 de Febrero de 2.003 se acordó la entrega a Dª María Milagros de la suma de 4.863,07 Euros consignados en concepto de salarios de tramitación, siendo esta última recurrida mediante escrito presentado el día 10 de Marzo de 2.003 por la entidad CLARKE MODET & CO S.L., el cual fue desestimado mediante auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao el día 27 de Marzo de 2.003.

  3. - El día 31 de Enero de 2.003 la entidad demandada CLARKE MODET & CO S.L. entregó a la actora la carta que transcrita literalmente señala:

    Por la presente le comunicamos la decisión de esta Compañía de proceder a la extinción de su contrato con base en lo establecido en el artículo 54.2, apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta decisión, que surtirá efectos inmediatos, viene determinada por los siguientes motivos:

    Como sabe, el pasado día 15 de julio tuvo lugar en presencia de Ud. su evaluación personal realizada por el Sr. Sagarduy, y que fue contestada por Ud. mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2002.

    En la citada evaluación se ponían de manifiesto los siguientes hechos:

    1. - Ud. ha protagonizado frecuentes incidentes y polémicas con sus compañeros de la oficina de Bilbao, provocando discusiones innecesarias para tratar de hacer prevalecer su postura y creando con ello un mal ambiente de trabajo. La Compañía ha constatado que ello se debe a que Ud. adopta aires de superioridad frente a los compañeros que, al contrario que Ud., no tienen la condición de titulados, desoyendo cualquier consejo que parta de quien, pese a tener más experiencia que Ud., carece de la mencionada condición de titulado.

      Este dato ya fue puesto en su conocimiento en la reunión mantenida el día 25 de junio de 2002.

    2. - Relacionado con el punto anterior, se ha detectado que Ud. es reacia a seguir las directrices e instrucciones tanto de los compañeros como incluso de sus propios superiores, incluyendo las del SR. Millán , su superior inmediato. Tampoco comparte sus conocimientos con nadie de la oficina, lo que choca frontalmente con el ambiente de "trabajo en equipo", compañerismo y colaboración que la Compañía exige y desea que exista entre los empleados.

    3. - A pesar de los continuos requerimientos que se le han realizado expresamente, y a pesar de que Vd. había quedado en solucionar este tama, lo cierto es que Ud. no ha mostrado ninguna predisposición para realizar desplazamientos fuera de Bilbao en beneficio de su actividad comercial, limitándose a visitar a los clientes de aquellas áreas susceptibles de acceso bien a pie o bien mediante el transporte público.

      Los anteriores hechos, que han continuado produciéndose desde su readmisión. motivaron que Ud. recibiera el pasado día 16 de septiembre una carta de despido amparada en el artículo 49 k) del Estatuo de los Trabajadores, en la que se aducía como motivo del despido: "la falta de adaptación a su puesto de trabajo".

      La parquedad de esta comunicación ha sido interpretada por el juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en el sentido de que la Compañía realizaba una extinción del contrato por causas objetivas que adolecía del requisito formal de no haber explicitado correctamente la causa que amparaba la extinción, lo que ha motivado una sentencia que declara nula aquella terminación, condenando a la empresa a su readmisión.

      Esta Compañía había anunciado su intención de recurrir la citada sentencia, no obstante lo cual finalmente se ha tomado la decisión de desistir del mencionado recurso de cuyo desistimiento se adjunta copia sellada por el Juzgado), y proceder a redactar la presente carta de despido en la cual queden perfectamente claros los motivos, exclusivamente de índole disciplinario, que llevaron a la Compañía a adoptar la decisión de extinguir su contrato.

      Al igual que en la carta de fecha 16 de septiembre de 2002, esta Compañía se aviene a reconocer, ya desde este momento, la improcedencia del despido y le ofrece las siguientes cantidades de acuerdo con la legislación vigente:

      1- Indemnización legal (según datos de antigüedad y salario de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao): 7.184,05 Euros.

      2- Salario desde el 17.9.2002 a 13.1.2003: 5.551,83 euros brutos. Estos salarios están sujetos a las pertinentes retenciones de IRPF y Seguridad Social.

      3-...

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