STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4642
Número de Recurso3297/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103687 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003297/2002 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: TINTORERIA LA REGENTA SL, Penélope , Lucio RECURRIDO/s: Nuria JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0001115/2002 Sentencia número: 3197/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003297/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de TINTORERIA LA REGENTA SL, Penélope , Lucio , contra la sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001115/2002, seguidos a instancia de Nuria representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ALFONSO SUAREZ HERNANDEZ frente a TINTORERIA LA REGENTA SL, Penélope , Lucio , parte demandada, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Nuria , prestó servicios como ayudante de planchadora por cuenta y orden de la comunidad de bienes por Penélope y su esposo Lucio a virtud de contratos temporales sucesivos que, respectivamente, han tenido el siguiente período de vigencia: desde el 29 de abril de 1997 hasta el 31 de agosto de 1997; desde el 1 de septiembre de 1997 al 9 de octubre de 1997; desde el 10 de octubre de 1997 hasta el 28 de noviembre de 1997; desde el 29 de noviembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.

  2. - Por escritura de 18 de noviembre de 1999 los referidos cónyuges constituyen como DIRECCION001 e igual participación la sociedad limitada denominada "Tintorería la Regenta con domicilio social igual al de su DIRECCION000 . Penélope . Dicha sociedad desarrolla la misma actividad empresarial de tintorería y lavandería que la precedente comunicad de bienes, y con los mismos medios y personal que esta última.

  3. - El 1 de enero de 2000 la actora y "Tintorería la Regente, SL." representada por su DIRECCION000 concierta contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en los términos que obran al folio 117 de autos que se da por reproducidos.

  4. - El 1 de Julio de 2000 las citadas partes otorgan contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en los términos que obran al folio 1118 de autos que igualmente se da por reproducido. En dicho documento figura como retribución la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (3.095,4 euros).

  5. - Desarrollaba la actora su actividad laboral en el centro de trabajo sito en la calle Palacio Valdés n° 3 de Mieres. No consta que la misma ostentara cualidad representativa alguna.

  6. - El pasado 8 de mayo la empresa le notifica a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas al amparo del art. 52, c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores en los términos que obran al folio 83 de autos que se da íntegramente por reproducido.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de Julio de 2002, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 9 con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa TINTORERIA LA REGENTA, SL. e intentada sin efecto respecto del resto de los codemandados. El actor interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 10 de Julio de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara la nulidad del despido objetivo de que fue objeto por parte de la empresa demandada interpone la representación letrada de esta el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo que ampara en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la adición al hecho probado primero de un párrafo donde se haga constar que la sociedad limitada tiene su personalidad jurídica propia sin que exista una confusión entre el patrimonio de la sociedad y de los socios existiendo una estricta contabilidad de la sociedad, circunstancia que es mas clara si valoramos que en la actualidad uno de los socios el Sr Ángel Jesús desarrolla su labor fuera del ámbito de la sociedad trabajando por cuenta ajena.

Esta censura fáctica que tiene su apoyo en la documental contable de los f. 28 al 62 así como en el contrato de trabajo de aquel obrante a los f. 64 y 65 no resulta atendible por cuento el texto alternativo en cuestión contiene valoraciones jurídicas que no tienen cabida en un relato de hechos probados sin que tenga relevancia el hecho de que uno de los socios meses después del despido preste servicios para otra empresa.

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