STSJ Navarra , 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:97
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00261 - 3 Rollo nº 2002/00429 Sentencia nº 4 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Braulio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre NULIDAD ACUERDOS DE CONCILIACION; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Don Braulio en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que 1º) Que se declare nulo y sin efecto los acuerdos de conciliación celebrados entre la empresa TERRAZOS MUTIVLA, S.A.L. y el resto de los codemandados. 2º)

Subsidiariamente que se declare la nulidad parcial de los acuerdos de conciliación en el sólo sentido de fijar la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. 3º) La obligación subsiguiente de los codemandados de reponer las indemnizaciones al patrimonio social de la empresa TERRAZOS MUTILVA S.A.L. de conformidad con los anteriores pronunciamientos. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Romeo , D. Carlos José y los Herederos de D. Jesús Luis , y desestimando la demanda de impugnación de acuerdos de conciliación deducida por D. Braulio frente a TERRAZOS MUTILVA S.A.L., D. Victor Manuel , D. Romeo , D. Constantino , D. Franco , D. Jon , D. Oscar , D. Carlos José Y HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE D. Jesús Luis Y FOGASA, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por escritura pública de fecha 16-3-84 se constituyó la sociedad Terrazos Mutilva Laboral, S.A., (escritura pública unida a los autos y que se da aquí por reproducida), habiendo otorgado dicha escritura los socios D. Victor Manuel , D. Romeo , D. Carlos José . D. Jesús Luis , D. Franco , D. Braulio , D. Constantino , D. Jon y D. Oscar . Con fecha 3-2-97 se otorgó escritura pública de adaptación de los estatutos de la sociedad a la nueva Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 29-4-86, constando como denominación de la empresa Terrazos Mutilva, Sociedad Anónima Labora. Abreviadamente Terrazos Mutilva, S.A.L. (escritura de adaptación de estatutos que consta unida a los autos y que se da aquí por reproducida). SEGUNDO: La administración de la sociedad demandada a partir del 23-5-97 correspondía a los administradores solidarios D. Victor Manuel y D. Romeo . TERCERO:

Desde el año 1997 la empresa Terrazos Mutilva S.A.L. no presenta ni registra sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. CUARTO: Constan aportados a los autos y se dan aquí por reproducidos el Libro de Actas de la empresa demandada, contabilidad de los años 1998, 1999 y 2000, no presentado en el Registro Mercantil, y Libro Diario, Libro Inventario Cuentas anuales del ejercicio 1997. En la memoria abreviada de la empresa demandada del año 1997 consta una cuenta de resultados con pérdidas de 28.713.469 ptas. con deudas a largo plazo de 43.803.715 ptas. y las deudas a corto plazo de 123.969.016 ptas. En el balance de situación de fecha 31-12-98 figuran unas deudas a largo plazo de 11.452.968 ptas., y deudas a corto plazo una deuda de 77.446.600 ptas., con pérdidas del ejercicio 1998 de 22.053.730 ptas., constando como inmovilizado material 0 ptas. En el balance de situación y cuenta de pérdidas- ganancias del ejercicio 1999 consta un beneficio de 16.338.733 ptas. En las cuentas del ejercicio 2000 consta que se contabilizó como beneficio 23.621.177 ptas. con deudas con la Hacienda Pública de 18.155.871 ptas. y deudas con la Seguridad Social de 13.189.262 ptas. QUINTO: El demandante D. Braulio , además de ser socio de la empresa Terrazos Mutilva, S.A.L., con participación idéntica a la de los demás socios, era empleado de dicha sociedad, con la categoría de oficial, habiéndole comunicado la empresa demandada que con efectos del 10-3-97 se produce la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, habiéndole abonado el Fondo de Garantía Salarial el 40% de la indemnización legal correspondiente a dicho despido por causas objetivas. En el procedimiento nº 597/97 tramitado en el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta Ciudad y en el que el demandante D. Braulio reclamaba a la empresa Terrazos Mutilva, S.A.L. el abono de salarios y la indemnización legal por el despido objetivo, las partes llegaron a una acuerdo y conciliaron el 17 6-98 (acta de conciliación que obra unida al folio 354 de los autos y que se da aquí expresamente por reproducida), siendo el acuerdo del tenor literal siguiente. "La empresa demandada reconoce adeudar al actor por los salarios reclamados la cantidad de 800.000 ptas. estando abonada el resto de la deuda salarial, así como la indemnización por despido. La empresa se compromete a abonar la citada cantidad mediante pago mensual de 100.000 ptas. dada uno, a abonar el primero de ellos el día 30 de julio del presente año y el resto en los días 30 de los sucesivos meses. En caso de incumplimiento de uno de los plazos, quedarán vencidos el resto que esté pendiente de abono. El trabajador muestra su conformidad admitiendo que el resto de las cantidades están ya percibidas. Con lo que se dio por terminado el acto CON AVENENCIA". SEXTO: La empresa Terrazos Mutilva, S.A.L. se encontraba en una situación de crisis económica desde el año 1996 y en el año 2001 el asesor de la empresa les manifestó a los socios de la misma que únicamente cabría al encontrarse en situación de quiebra técnica y con una pésima gestión organizativa proceder al cese de actividad de la empresa, abono de las deudas que mantenía con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social y la extinción de los contratos de trabajo de los socios que todavía prestaban sus servicios en el año 2001 por cuenta de la empresa demandada, acordando dichos socios que el administrador procediese los despidos del propio administrador D. Victor Manuel , de D. Franco , D. Constantino , de D. Jon y de D. Oscar , despidos fundados en causas objetivas y con la intención de reconocer en el acto de conciliación administrativo la improcedencia de los despidos y con el abono de unas indemnizaciones de entre 28 y 30 días por año de servicio, siguiendo el criterio que se había empleado en el año 1999 con algunos otros despidos por causas objetivas del personal administrativo de la empresa demandada. SEPTIMO: En ejecución del anterior...

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