STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1423
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00735/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 408/04.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 27-4-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 735 En el Recurso de Suplicación número 408/04, interpuesto por Andrés y el interpuesto por ELABORACIÓN DE PLASTICOS ESPAÑOLES, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 26 de abril de 2.003, en los autos número 303/03, sobre Despido, siendo recurridos Andrés Y ELABORACIÓN DE PLASTICOS ESPAÑOLES, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo en parte la demanda de don Andrés , siendo demandada Elaboración de Plásticos Españoles, S.A., en reclamación por despido y estimo en parte la demanda, en el sentido de declarar que el actor tiene derecho a percibir como parte de la indemnización puesta a su disposición la cantidad de 19.109,72 euros y en concepto de parte de indemnización puesta a su disposición por defecto de preaviso la suma de 640,17 euros. Se desestima la demanda en el resto de las pretensiones. 2º. Condeno al demandado Elaboración de Plásticos Españoles, S.A., a que abone las referidas cantidades de 19.109,72 euros y 640,17 euros al demandante don Andrés , por los conceptos de su demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Andrés ha trabajado para la demandada Elaboración de Plásticos Españoles S. A., desde el 2-4-1973 (doc 4 a 25 de dda), con contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, con la categoría de profesional 1 y salario de 1.948,24 en marzo de 2.003, con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias (doc 25 de dda). El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El demandante ha recibido comunicación de la demandada el 3-3-200.3 de esa misma fecha, en la que se le dice: "Por medio de la presente, que se le entrega en mano en el día de la fecha, lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a su despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, ante la ineptitud que le ha sobrevenido recientemente.

En cumplimiento de los requisitos del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en este acto a su disposición la cantidad de 19.751,89. euros correspondientes a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, así como la cantidad de 1.060,28 euros netos correspondientes a 1.308,07 euros brutos en concepto de salarios de treinta días de preaviso, pues desde esta misma fecha toma efecto su despido.

Los hechos que motivan esta decisión son que tras haber sido Vd. dado de alta médica el pasado día 10.02.03 -cuando se encontraba próximo a vencer el periodo máximo de 18 meses de incapacidad temporal desde que Vd. Solicitó la baja-, no se ha reincorporado a su puesto de trabajo habiéndonos manifestado telefónicamente ya través de su burofax de fecha 11.02.03 que no puede reincorporarse a su puesto de trabajo por no estar curado de sus dolencias.

Ante estos hechos, que incluso podrían haber sido motivadores de un despido disciplinario, bien al amparo de lo dispuesto en el Art. 54.2 a) por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o bien al amparo de lo establecido en la letra d) del citado artículo por trasgresión de la buena fe contractual de no resultar cierto lo alegado por Vd., la empresa prefiere considerar en su beneficio que se ha producido el supuesto que contempla el art. 52. a) del Estatuto de los Trabajadores y que le ha sobrevenido una ineptitud para desempeñar sus funciones, lo que justifica la decisión de despido que le comunicamos".

TERCERO

El demandante comunicó, a la demandada el 11-2-2003 que "a pesar de que he sido dado de alta médica, me es imposible reincorporarme a mi puesto de trabajo por no estar curado de mis dolencias y es mi intención recurrir el referido alta, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos" (doc 1 de la dda y 7 de dda).El demandante ha sido baja médica el 17-8-2001 y alta el 10-2-2003 (doc 3 de dda y 1 de dte).El demandante ha solicitado pensión de incapacidad permanente (doc 4 de dte), ha sido declarado minusválido el 23-10-1997 (doc 6 de dda) y ha impugnado el alta médica de 10- 2~2003 en vía administrativa el 10-3-2003 (doc 5 de dte) .

CUARTO

El demandante no puede trabajar y cobra prestación por desempleo desde 1-4-2003.

QUINTO

Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por. intentado dicho acto preprocesal el día 25-3-2003, con el resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26-3-2003, lo siguiente: que "dictar sentencia por la que estimando la demanda se declare el despido de que he sido objeto NULO, y condene a la demandada a mi readmisión y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir" .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En instancia el trabajador dedujo demanda solicitando la calificación de nulidad del despido acordado por la empresa demandada al amparo del art. 52 a) del ET por ineptitud sobrevenida. En la demanda se sostenía que la extinción del contrato de trabajo decidida por la empresa tenía un móvil discriminatorio ya que vulneraba el derecho a la salud recogido en el art. 43.1 de la CE. 2.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social rechazó la calificación de nulidad del despido, y, en cambio, previa declaración de procedencia de la extinción del contrato de trabajo, elevó las cuantías por los conceptos de indemnización por despido y preaviso.

  1. - Este pronunciamiento judicial es recurrido en suplicación tanto por el trabajador como por la empresa demandada, con finalidades distintas:

    1. El recurso del trabajador, expuesto bajo el apartado c) del art. 191 de la L.P.L y desarrollado a través de cuatro motivos en los que aduce infracción de los art. 52. a) del ET (motivo primero), art. 53 del ET, y arts 43, 14 y 24 de la CE (motivo segundo), conculcación de la doctrina de la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales (motivo tercero) y arts 53.4 y 55.6 del ET (motivo cuarto), dirigida a impugnar la desestimación de la petición de nulidad del despido por discriminatorio, reiterando como única petición en el recurso la de nulidad del despido.

    2. El recurso de la empresa, instrumentado en un motivo de censura normativa (art. 191 c/ de la L.P.L), en el que se invoca la infracción del art. 53.1 b) del ET está centrado en discutir la cuantía fijada en sentencia por el concepto de indemnización. Considera que no se ha tenido en cuenta el tope máximo de doce mensualidades.

  2. - Se han presentado correlativos escritos de impugnación por las partes.

SEGUNDO

Recurso de suplicación interpuesto por el trabajador (1).

En el presente recurso se denuncia que la única y verdadera razón de ser del despido decidido con base en el art. 52.a) del ET ha sido la falta de salud, proceder que se considera inadmisible puesto que si hay situación de incapacidad temporal y es necesario prorrogar el periodo de IT no cabe la extinción del contrato de trabajo, por lo que tal hecho supone una causa de discriminación vedada por los arts. 43,14 y 24 de la CE que determinan la nulidad del despido.

Tesis que no puede compartir la Sala .

  1. Por una parte, los hechos declarados probados informan que la empresa entregó al trabajador carta en fecha 3 de marzo de 2003 en la que comunicaba su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas por ineptitud sobrevenida. En la comunicación se explicaban los motivos de tal decisión.

    Se le indicaba que pese a haber sido dado de alta médica en fecha 10-2- 2003 no se había reincorporado a su puesto de trabajo -lo que según expresaba la empresa, podía haber dado lugar a un despido disciplinario, pero que no tomaba esa decisión en beneficio del trabajador- ; y asimismo dejaba noticia en la carta de extinción que, telefónicamente y a través de burofax de fecha 11-2-2003, el trabajador les había manifestado que no podí< /font>a incorporarse a su puesto de trabajo por no estar curado de sus dolencias.

    En esa comunicación remitida por burofax el trabajador expresaba su intención de recurrir el alta médica, cosa que así hizo (hecho probado tercero).

  2. El recurrente sostiene -insistimos, como único reproche jurídico a la decisión de instancia - que la decisión de despedir en este caso - a diferencia de lo resuelto en la sentencia recurrida- tiene como móvil una causa discriminatoria, puesto que atenta al derecho constitucional de protección de su salud (arts 43, 14 y 24 de la CE, en relación con...

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