STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:190
Número de Recurso2711/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2711/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE ENERO DE 2003 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NORSEFI S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Bernardo frente a FOGASA y NORSEFI S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor D. Bernardo , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de jefe de Organización, antigüedad desde el 16-12-1999 y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.908,05 Euros.

  1. - Que su relación laboral con la empresa se instrumentalizó a través de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado suscrito el 16.12.1999 con duración HASTA FIN DE SERVICIO y cuyo objeto era "REALIZACION DE LABORES PROPIAS DE SU CATEGORIA EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA ISO 9000 Y APLICACIÓN DE LA MISMA EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN"

  2. - Que recibió comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor: "D/Dña. Lorenzo , mayor de edad. con D.N.I. NUM001 , en su calidad de administrador de la empresa NORSEFI, S.A. con CIF A 48739502 y con Nº patronal 48 1015800 75, por el presente le comunica lo siguiente: Que esta empresa suscribió con usted Contrato de Trabajo conforme al Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, en fecha 10 de Diciembre de 1999, y por medio de este documento se efectúa preaviso y denuncia de finalización del citado Contrato que extinguirá sus efectos a partir del próximo día 10 de Mayo de 2002, a la finalización de su jornada laboral. En consecuencia, a partir de la citada fecha quedará resuelta a todos los efectos la relación laboral que le unía con esta empresa, todo ello por haber finalizado la obra para la que usted había sido contratado. Sin otro particular, y quedándole agradecido por los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente."

  3. - Que la empresa demandada con fecha 1-7-2002 ha procedido a formalizar con otro trabajador contrato por obra, siendo su objeto la realización de las labores propias de su categoria profesional de Perito para la consecución del Certificado ISO 9000:2000. Finalizando, bien por la consecución del certificado 9000:2000, en caso de producirse antes de su fecha límite de consecución (31-12-2003) o bien en dicha fecha.

  4. - Que AENOR remitió a la empresa demandada la siguiente comunicación de fecha 13-12-01: "Una vez efectuada la Auditoría Inicial a su empresa, y evaluadas las acciones correctoras propuestas por Vds. (Ref. C-17252/01 F-08355/01) a las no conformidades reflejadas en el informe de Auditoria de fecha 2001-11-16 del EXP. 2001/0874/ER/01, se ha decidido por los Organos competentes de AENOR conceder a su empresa el Certificado de Registro de Empresa con el número ER-1829/2/01, de fecha 2001-12-12. Por lo tanto su empresa, a partir de la fecha de concesión, queda incluida en el Registro de Empresa de AENOR. Asimismo les envío documentación para la reproducción del logotipo ER e IQNet. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente." El citado Certificado es válido desde el 12-12-2001 al 15-12-2003.

  5. - Que la obtención de la precitada certificación requiere la previa implantación durante 6 meses al proceso de producción de los sistemas y métodos de calidad que determinarán la posterior obtención del certificado sin que conste para la finalización de su aplicación a la empresa la emisión de una auditoria interna específica, realizándose para el control de calidad auditorias internas periódicas.

  6. - Que con fecha 10-5-2002 se efectúa una auditoria interna "posterior a la Certificación que realizó

    AENOR el día 16-11-01" siendo su finalidad "comprobar que el grado de aplicación y desarrollo del sistema de calidad en la empresa NORSEFI está consolidado a los efectos de proceder a la transición de la ISO- 9002:1994 a la ISO-9000:2000 y a la obtención del certificado de producto" concluyendo que "la empresa ya ha obtenido el rodaje suficiente en el sistema de calidad para poder afirmar que el grado de ampliación del mismo permitirá a NORSEFI continuar en la evolución del sistema hacia la transición de la ISO-9002:1994...

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