STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO REC. CASAC. TSJ 2/02 Número de Identificación General: 00.01.2-02/000003 EXCMO. SR. PRESIDENTE D. MANUEL MARIA ZORRILLA RUIZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MAGALI GARCÍA JORRÍN D. JOSE MARÍA SATRÚSTEGUI MARTÍNEZ SENTENCIA En BILBAO (BIZKAIA), a dos de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 21 de Febrero de 2001, dictó la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Rollo de Menor Cuantía 83/00, dimanante de Juicio de Menor Cuantía n° 159/99 seguido ante el Juzgado de 1ª

Instancia n°3 de Barakaldo, sobre nulidad de testamento, cuyo recurso fue interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador Sr. D. Jose Arzua Azurmendi y asistido del Letrado Sr. D. Felix Santamaría Azaola, interviniendo como recurrido Dª. Estefanía , Dª. Penélope y Dª. Luis Alberto , representados por el Procurador Sr. D. Alberto Arenaza Artabe y asistidos del Letrado Sr. D. Fermin Gomez Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D a Ana Fernández Samaniego, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Baracaldo, demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de nulidad de testamento y de nulidad del poder testatorio, solicitando se dictase sentencia: 1°) Contra D. Luis Alberto , Dª. Estefanía , D. Luis Alberto y D. Luis María declarando la nulidad del testamento otorgado por D a Lorenza en fecha de 3 de febrero de 1988 y del ejercicio del poder testatorio en relación al testamento otorgado por el que fuera padre de su representado, D. Jose Ángel , por haberse ejercido en fraude de ley y no sujeto a la ley de otorgamiento que dispone la Compilación de 1959, 2°) Declarada la nulidad del testamento y del poder testatorio realizado, se declare la herencia "ab intestato" y 3°) Se impongan las costas a los codemandados.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Luis Alberto , D a Estefanía y D a Penélope , representados por la Procuradora D a María Teresa Lapresa Villandiego, quien presentó escrito y contestó a la demanda, oponiéndose a los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, para terminar suplicando se declarase la plena validez del testamento otorgado por D a Lorenza en fecha 3 de febrero de 1988 así como del ejercicio del poder testatorio que le fue conferido a ésta en relación con el testamento otorgado por D. Jose Ángel , con imposición de las costas causadas al demandante. No habiendo comparecido D. Luis María se le declaró en situación procesal de rebeldía.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Baracaldo, dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernandez Samaniego, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra D. Luis Alberto , D a Estefanía , D a Penélope y D. Luis María , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora. Se imponen las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la representación de D. Juan Ignacio , y una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2001, con el siguiente Fallo: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de los de Baracaldo, con fecha 10 de noviembre de 1999, en los autos de juicio de menor cuantía n° 159/99, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante."

TERCERO

Por el Procurador D. Jose Arzua Azurmendi, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , se interpuso recurso de casación ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por un único motivo, siendo éste:

El recurso de casación se funda en el interés casacional porque sobre el objeto de litigio que resuelve la Sentencia recurrida no existe doctrina, sobre la norma de derecho esecial de la comunidad artículo 23, párrafo 1 de la compilación de 1959 (ley de 30 de julio de 1959 publicada en el B.O.E. de 31 de julio de 1959) hoy sustituida por la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, concretamente su artículo 54 apartado la. Con apoyo legal en el artículo 477 apartado 3 párrafo 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y por ello y por las alegaciones contenidas en dicho escrito, suplicaba se dictara en su día sentencia por la que se casase y anulase la sentencia recurrida, estimando sus pretensiones, con arreglo al motivo expresado y, declarando la nulidad del testamento otorgado por D a Lorenza en fecha de 3 de febrero de 1988 y del otorgado en virtud del poder testatorio recibido del que fuera padre de su representado, Jose Ángel , todo ello por haberse otorgado no sujetándose a la Ley de otorgamiento, la Compilación de 1959.

CUARTO

Con fecha 8 de febrero se recibieron en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes a la primera y segunda instancia a efectos de la resolución del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2001 por la Sección 4 de la...

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