STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:5255
Número de Recurso1573/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001573 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1046 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad sede de este Tribunal, a catorce de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001573 /1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gaspar y por fallecimiento actúa su esposa Encarna y Laura igualmente por fallecimiento de su esposo Gustavo , Agustín , Jose Pedro , Amparo , Edurne , Lorenza , Manuel , Daniel y Juan Luis , representados y dirigidos por el Abogado D. PEDRO MARIA GARCIA CACHO, contra Resolución del Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 11.11.96 (Referencia 432 -B.

147053 /G); sobre Recolocación en el "Hospital Naval de Ferrol" con efectos de 1 de octubre de 1996. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes son trabajadores al servicio del Ministerio de Defensa y venían prestando servicios para dicho organismo en el Hospital Militar de A Coruña. - Los recurrentes interpone el recurso contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 1996, a medio de la que se acuerda recolocar a los mismos, junto a otros trabajadores provenientes del Hospital Militar de A Coruña, en el establecimiento "Hospital Naval de Ferrol", con efectos de 1 de octubre de 1996, otorgándoles un plazo de 10 días para su incorporación al mismo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y reconociendo que los actores tienen derecho a ser indemnizados de los perjuicios sufridos, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del director General de Personal del Ministerio de Defensa de 11 de noviembre de 1996, sobre recolocación en el Hospital Naval de Ferrol con efectos 1 de octubre de 1996; constituyendo el suplico de La demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se condene a la Administración demandada a indemnizar los perjuicios sufridos por la ejecución de dicha Resolución.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

Los recurrentes eran, en el momento de dictarse la Resolución impugnada, trabajadores al servicio del Ministerio de Defensa prestando sus servicios en el- Hospital Militar de A Coruña. La resolución del Secretario de Estado de Defensa de fecha 19 de diciembre de 1995 por la que se procede a la supresión de todos los puestos de trabajo del cuadro numérico del Hospital Militar de A Coruña, resolución que se dicta, según los actores, de conformidad con la voluntad del Ministerio de Defensa de proceder al cierre de ese Hospital.

El Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia inician en esas fechas un proceso de negociación que culmina con el transferencia, enajenación directa la califican los actores, del citado Hospital al SERGAS. El RD 1432/1996, de 7 de junio , viene a dar forma jurídica a esa transferencia de recursos materiales, entre ambas Administraciones Públicas, si bien no contempla la transferencia de la totalidad del personal que prestaba servicios en el Hospital Militar de A Coruña, habiendo sido recurrido este Real Decreto ante el Tribunal Supremo.

El personal no transferido por el Real Decreto precitado, por Resolución de 11 de noviembre de 1996 que ahora se impugna, es recolocado por el Ministerio de Defensa en el Hospital Naval de Ferrol.

Los actores combaten la citada resolución desde dos...

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