STSJ Galicia 22/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:3892
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JESUS SOUTO PRIETOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

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A Coruña, treinta de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación nº 1/2004 interpuesto por Dª. Angelina, representada por

el Procurador D. José Amenedo Martínez y asistida por el Letrado D. Luís Astral Pumpido, en el que son parte recurrida D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Rodríguez Centeno y asistido por la Letrado Dª. Carmen Maceiras Neira y Dª. María Milagros, Dª. Nuria y D. Marcelino, representados por el Procurador D. José Martín Guimaráens Martínez y asistidos por el Letrado D. Manuel Sánchez Souto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 13 de marzo de 2003 (rollo de apelación 2154/02), como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía número 15/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Betanzos, sobre nulidad de partición hereditaria.

Es magistrado ponente el Excmo. Sr. Don Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Santiago López Sánchez, en nombre y representación de doña Angelina, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 19 de enero de 2000, demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre nulidad de partición hereditaria contra D. Pedro Enrique, Dª. María Milagros, D. Marcelino, Dª. Nuria, D. Pedro Enrique y D. Cesar.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las sucesiones de D. Jose Carlos y Dª. María Rosario deben regirse por el Código Civil, y en consecuencia debe declararse nula y dejarse sin eficacia alguna la partición realizada por los demandados D. Pedro Enrique, Dª. María Milagros, D. Marcelino, Dª. Nuria y D. Cesar, otorgada en escritura pública en fecha 15 de junio de 1999 ante el Notario D. León-Miguel López Rodríguez, bajo el número 1602 de su protocolo, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

El procurador don Manuel José Pedreira del Río, compareció en los autos (el 24 de febrero de 2000) en nombre y representación de doña Nuria, don Marcelino y doña María Milagros y también compareció en los autos el 3 de marzo de 2000 el procurador D. Carlos Javier García Brandaríz en nombre de D. Pedro Enrique, los que contestaron la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola con expresa imposición de costas a la demandante.

Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta el 30 de octubre de 2000, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  1. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba y mediante providencia del día 27 de noviembre de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  2. La Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 22 de marzo de 2002, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando como estimo la falta de legitimación pasiva de D. Cesar, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de las costas a dicha parte demandante; y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago López Sánchez en representación de Dª. Angelina, contra D. Pedro Enrique, Dª. María Milagros, D. Marcelino, Dª. Nuria y D. Pedro Enrique, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a dicha parte demandante.

SEGUNDO

La representación del demandado interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de trece de marzo de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Betanzos debemos de confirmarla y la confirmamos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

TERCERO

La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 12 de abril de 2003 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 13 de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por providencia de fecha del siguiente día 24 de abril, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de doña Angelina, mediante escrito presentado en dicha Sección el 27 de mayo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 13 de marzo. Por providencia de 10 de junio, la Audiencia tuvo por personados a los Procuradores Sr. Guimanáens Martínez en nombre y representación de María Milagros, Marcelino y Nuria y a la Sra. Rodríguez Centeno en representación de don Pedro Enrique y por presentado el recurso de casación, recordando el oficio librado al BOP para notificar la sentencia a los demandados rebeldes.

Por providencia del 25 de noviembre de 2003 se tiene por interpuesto el recurso de casación y acordó emplazar a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por término de treinta días, lo que se notificó a las partes, así como la remisión de los autos.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal...

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