STSJ Asturias , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2283
Número de Recurso1731/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202329/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1731/1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Antonio Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 676/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.731 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Antonio , con domicilio en Gijón, CAMINO000 , BARRIO000 , Somió, y con la dirección de Letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en el expediente n° 52/00257/95, sobre I.R.P.F., ejercicio 1992. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 21 de octubre de 1996 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de diciembre de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dicte sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso, declare la nulidad del Acta de Disconformidad n° NUM000 incoada al recurrente por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1992 y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a Derecho, así como la nulidad de cuantos actos se hayan dictado en ejecución de la misma, entre los que se encuentra la imposición de la sanción, y declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos originados por los avales que ha tenido que constituir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias primero y ante esta Sala en la actualidad, a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado y, todo ello, con cuanto más sea de Ley. Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día diez de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de julio de 1996, desestimatoria de la reclamación presentada contra el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de 16 de febrero de 1995, que confirma la liquidación derivada de acta de disconformidad por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992, levantada el día 16 de diciembre de 1994.

Con la acción ejercitada se pretende la nulidad del acta de disconformidad incoada a esta parte por el concepto I.R.P.F., ejercicio 1992 y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho,...

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