STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:14299
Número de Recurso6301/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 13 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8879/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de Abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 948/2003 y siendo recurrido/a Ildefonso , Club Natació Sant Andreu, Romeo , Garbasa, S.C.P., Carlos Antonio , María Antonieta y Carina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-4-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Francisca , contra Don Ildefonso , Club Natació Sant Andreu, Garbasa S.C.P., Don Carlos Antonio , Doña María Antonieta , Don Romeo y Doña Carina , debo, absolviendo a los codemandados Club Natació Sant Andreu, Garbasa S.C.P., Don Carlos Antonio , Doña María Antonieta , Don Romeo y Doña Carina , declarar la nulidad del despido de la trabajadora acordado por Don Ildefonso , condenándole a estar y pasar por esta declaración a a readmitir de inmediato a la trabajadora, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la que la readmisión tenga lugar".

Y en fecha 21 de Abril de 2004 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 1-4-04 en los presentes autos, en el fundamento de derecho segundo, párrafo primero y segundo,, en el sentido de que donde dice "... el despido el día 31 de noviembre de 2003..." debe decir . "...el despido el día 31 de octubre de 2003..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora ha venido prestando servicios, para el demandado Don Ildefonso , dedicado a servicio de bar (establecimiento de bebidas), en la localidad de Barcelona y centro de trabajo ubicado en la sede del Club Natació Sant Andreu, con la categoría profesional de ayudante de cocina, nivel IV, antigüedad de 18 de febrero de 1999, a tiempo completo, salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.281 euros (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por el codemandado incomparecido, hojas de salario folios 106 y 107, contrato de trabajo folio 105 que se da por reproducido, certificado empresa folio 104, informe períodos alta y bases cotización emitido por TGSS folio 108, informe vida laboral folios 76 y 77).

Segundo

En fecha 31 de octubre de 2003 la actora recibió comunicación escrita del codemandado Don Ildefonso , no firmada, en la que se le notificaba que, con efectos desde dicha fecha, se acordaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas "eminentemente económicas, debido al gran descenso de las ventas, y el incremento de los gastos que conlleva el negocio, tanto es así que hemos de cerrar, por cuanto es imposible mantener esta situación tan deplorable, y en consecuencia este bar se cerrará al público", indicando que se le ponía a disposición "la retribución correspondiente hasta el 31-10-2003, las partes proporcionales de las pagas extras, así como la cantidad que le corresponde de indemnización y preaviso, por los años de servicio" (documentos folios 4, 100 y 101 que se dan por íntegramente reproducidos, interrogatorio en juicio actora sobre fecha comunicación folio 96 reverso).

Tercero

Don Ildefonso y el Club Natació Sant Andreu suscribieron, en fecha 22 de abril de 1999, un denominado contrato de arrendamiento de negocio, sustituyendo al anterior contrato existente suscrito el día 15 de noviembre de 1994, mediante el cual el Club arrendaba la explotación del servicio de bar-restaurante ubicado en su sede, para dar servicio a los socios, usuarios y visitantes de las instalaciones deportivas que estuvieran autorizados por el Club, mediante el abono de una renta mensual al Club, por un período de cinco años, prorrogables por períodos anuales, siempre que ninguna de las partes no notificara su intención de rescindirlo con un preaviso de al menos tres meses de antelación a cualquiera de sus vencimientos, y en los demás términos y condiciones que figuran en el documento obrante a folios 352 a 359 que se dan por reproducidos.

Los clientes del bar eran los socios y el personal que accedía al Club (interrogatorio en juicio actora folio 97).

Cuarto

En fecha 19 de agosto de 2003, Don Ildefonso comunicó al Club Natació Sant Andreu su "deseo de rescindir el contrato de explotación del bar del club en el plazo establecido en el mismo de tres meses a partir de la fecha de hoy" (documento folio 342 que se da por reproducido).

Quinto

Una vez conocido el deseo de rescisión y antes de que se produjera ésta, el Club Natació

Sant Andreu publicó en su sede un comunicado abriendo un concurso para la concesión de la explotación del bar-restaurante y señalando las condiciones, fijando como plazo final de entrega de solicitudes el día 30 de septiembre de 2003 (documento folios 343 y 344 que se dan por reproducidos, interrogatorio legal representante Club folio 98), comunicado del que tenía conocimiento la actora (documento aportado por la actora folio 1843), habiéndole comentado Don Ildefonso a la trabajadora demandante, antes del día del despido, que iba a dejar el negocio y cerrar (interrogatorio en juicio actora folios 96 reverso y 97 anverso).

A mediados de diciembre la actora conocía que volvía a funcionar el bar (interrogatorio en juicio actora folio 97).

Sexto

En fecha 31 de octubre de 2003 Don Ildefonso cerró el bar-restaurante y dio de baja en la Seguridad Social a la actora y a otra trabajadora, no constando que con posterioridad a esa fecha tenga trabajadores a su servicio (hecho tercero de la demanda en extremos no opuestos por los codemandados, informe TGSS folios 76 a 78 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio legal representante Club folio 97 reverso).

Séptimo

El bar-restaurante ubicado en el Club permaneció cerrado al menos hasta el día 1 de diciembre de 2003 (alegaciones codemandados comparecidos, hecho tercero de la demanda en extremos no opuestos por los codemandados, alegaciones escrito ampliación demanda folio 36, alegaciones Club acto juicio folio 94 reverso, alegaciones sociedad civil acto juicio folio 95, interrogatorio en juicio de Don Romeo folio 98 reverso). La actividad se inició con nuevo trabajadores y distinto encargado (testifical folio 99, alegaciones sociedad civil folio 95 reverso, documental folio 282).

Octavo

En fecha 27 de noviembre de 2003, y con efectos desde el día 28 de noviembre de 2003, GARBASA S.C.P. y el CLUB NATACIO SANT ANDREU suscribieron un denominado contrato de arrendamiento y gestión de negocio, mediante el cual el club arrendaba la explotación del servicio de bar-restaurante ubicado en su sede, para dar servicio a los socios, usuarios y visitantes de las instalaciones deportivas que estuvieran autorizados por el Club, mediante el abono de una renta mensual al Club, por un período de un año, prorrogables por períodos anuales, siempre que ninguna de las partes no notificara su intención de rescindirlo con un preaviso de al menos tres meses de antelación, y en los demás términos y condiciones que figuran en el documento obrante a folios 345 a 351 que se dan por reproducidos.

Noveno

La entidad codemandada GARBASA S.C.P., sociedad civil privada, fue constituida el día 1 de septiembre de 1998, con el propósito de explotación de negocios de bar-cafetería, siendo sus socios los codemandados Don Carlos Antonio , Doña María Antonieta , Don Romeo y Doña Carina , figurando que "de las deudas de la sociedad frente a terceros responderá ésta, en primer lugar, con los bienes que integren el haber social y subsidiariamente los socios con sus bienes propios, en proporción a su participación en la sociedad", y rigiéndose por las estipulaciones que se detallan en el documento obrante a folios 201 a 206 que se dan por reproducidos.

Décimo

En fecha 12 de noviembre de 2003, la actora presentó papeleta de conciliación extrajudicial por despido contra Don Ildefonso , el intento conciliatorio tuvo efecto el día 28 de noviembre de 2003 y la demanda objeto de las presentes actuaciones fue presentada el día 3 de diciembre de 2003 (folios 3 y 1).

La ampliación de la demanda contra el Club Natació Sant Andreu y Don Romeo fue presentada el día 31 de diciembre de 2003 (folio 9), la papeleta de conciliación extrajudicial fue presentada ese mismo día y el intento conciliatorio tuvo efecto el día 21 de enero de 2004 (folio 39).

La ampliación de la demanda contra la entidad Garbasa S.C.P., Don Carlos Antonio , Doña María Antonieta y Doña Carina fue presentada el día 11 de febrero de 2004 (folio 36 y 37), la papeleta de conciliación extrajudicial fue...

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