STSJ Comunidad de Madrid 414/2004, 4 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2004
Número de resolución414/2004

Dª. MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON

RSU 0000035/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00414/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000009, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000035 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Maribel

Recurrido/s: Susana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000550

/2003

Sentencia número: 414/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En MADRID a cuatro de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 35 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. GERMAN GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Maribel, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 550 /2003, seguidos a instancia de Susana frente a Maribel, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que la empresa Maribel, con N.I.F. NUM003, (dedicada a la actividad de C. MENOR DROG. P.; con domicilio en Móstoles, Madrid) viene aplicando en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, ( B.O.E. n1 285, de 28.11.2000).

  2. - Que la actora, Dª Susana, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestado sus servicios de forma indeterminada, para la empresa Maribel, y ello bajo las siguientes circunstancias:

    .Antigüedad , 01.02.2003.

    .Categoría profesional, Ayudante.

    .Salario Bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 719,30 euros.

    Tal prestación de servicios se articuló mediante la firma del contrato indefinido aportado por la actora como documento nº 9 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que la empresa demandada notificó a al actora el 01-07-2003, una carta para que surtiera efectos desde esa fecha, con el siguiente contenido:

    MADRID 1 DE JULIO DE 2003

    Dª Susana

    C/ DIRECCION000NUM001

    NUM002 MOSTOLES. MADRID.

    Muy señora mía:

    Conforme a lo establecido en los art. 54 y 58 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunico lo siguiente:

    Ultimamente viene Vd. faltando al trabajo de forma deliberada y por supuesto sin justificación alguna, causando el consiguiente perjuicio a la actividad y el malestar a su compañera de trabajo.

    Se dice deliberadamente porque, previamente a estas faltas V. comenta en el centro de trabajo "mañana hay mucho trabajo y no voy a venir..."

    Se ha podido saber que estos hechos los cometió los día 7 y 21 de junio ppdo.

    También ha sido objeto de queja esta Empresa de que ha originado varias discusiones, inclusive acaloradas con clientas por discrepancias a la hora de cobrar los servicios y no coincidir en los criterios en el momento de devolverle las diferencias a su favor.

    Por supuesto que de estos hechos haya pruebas testificales que si no se invocan por el momento se aportarán en su día si ello fuera necesario.

    Como debería entender est situación hace imposible una convivencia laboral normal.

    Consecuentemente, y estando tipificados estos hechos en el art. 51, apartado 1º y 8º del Convenio Colectivo para esta actividad como MUY GRAVES sancionado con la rescisión de su contrato de trabajo ( art. 53-3º del mismo texto), he acordado su despido disciplinario que tendrá efecto a partir del día de hoy, quedando a su disposición la oportuna liquidación.

    Por último, hay que reseñar que, pese a la realidad de las causas invocadas, resulta muy difícil para la comunidad acreditar fehacientemente los hechos alegados. Por esta razón y para evitar molestias y gastos a ambas partes, la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofreciéndole hacer efectivo el pago de la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, que, prorrateada a su permanencia en la empresa asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS, en el domicilio de la empresa, situado en Avda. de la Cantueña, nº 4 , nave 18, Pol. Ind. La Cantueña, FUENLABRADA, MADRID.

    Al ser reconocida la improcedencia del despido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a producirse el mismo y poner a su disposición el importe correspondiente, no procede al abono de salarios de tramitación, de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, según modificación introducida por la Ley 45/2002.

    En este sentido, se le informa de que, en el supuesto de que rehusara cobrar la indemnización indicada en el plazo de 48 horas, se procedería a su depósito ante el Juzgado de lo social, lo que supondría que usted cobraría dicho importe con un considerable retraso.

    Debido a esta circunstancia, le rogamos comunique, en el plazo de 24 horas, si opta por el cobro del citado importe, ya que en caso contrario, nos veríamos obligados a su depósito.

  4. - Que en fecha 03-07-2003 la empresa demandada presentó un escrito en el Juzgado Decano de Móstoles en el que hacía constar que: "... reconoce la improcedencia del despido de dicha trabajadora". En esa misma fecha ingresó en BANESTO un total de 449,18 euros en concepto de indemnización. El oportuno expediente de consignación correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de este municipio; registrándose con el nº 477/03.

  5. - Que la Sra. Susana presentó papeleta de conciliación el 15-07-2003. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 29-07-2003. La demanda, en reclamación de despido nulo o de forma subsidiaria improcedente, se formuló en el Juzgado Decano de este municipio el 31-07- 2003; siendo repartida e este Social n1 2 en fecha 05-08-2003.

  6. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. - Que no consta la realidad de los motivos que la empresa demandada hizo constar en la carta transcrita en el hecho probado 3º de esta Sentencia.

  8. - Que la actora está embarazada desde mediados de abril de 2003.

  9. - Que cuando la empresa demanda entregó a la actora la carta transcrita en el hecho probado 3º de esta Sentencia no era conocedora de su embarazo.

  10. - Que la actora inició un período de incapacidad temporal el 30-06-2003. En la fecha de juicio, (24.09.2003), seguía en dicha situación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Susana frente a la empresa Maribel, con N.I.F. NUM003, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, declaro la nulidad del despido de la actora acordando por la parte empresarial el 01-07-2003; condenando a la empresa demandada, Maribel, con N.I.F NUM003, a que readmita de forma inmediata a la trabajadora, y en las mismas condiciones que ella venía ostentando, y a que la abone los salarios dejados de percibir desde el despido ( 01-07- 2003, incluído), a razón de 23,97 euros diarios, ( es decir, 719,30 euros mensuales: 30 días), si bien excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal, lo que ha ocurrido al menos entre el 01-07- 2003, incluído, y el día del juicio, 24-09-2003, también incluído."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7.01.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9.03.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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