STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1029
Número de Recurso3153/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 771 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiséis de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 3.153 de 1.997, promovido por la Procuradora Dª.

María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de la parte recurrente Dª Penélope , D. Carlos Ramón , Dª Yolanda , D. Joaquín , D. Daniel , Dª Concepción , Dª. Estela , D. Juan María , D. Narciso , D. Cornelio , D. Luis Pedro , D. Oscar , Dª Valentina , Dª María Inmaculada , Dª. Blanca , Dª. Eugenia , D. Jesús , Dª. Marta , Dª. Verónica , Dª. Antonieta , D. Emilio , Dª. Francisca , D. Pedro Francisco , D. Víctor , D. Imanol , D. Augusto , Dª María Virtudes , Dª Elsa , D. Juan Enrique , D. Vicente , D. Isidro , D. Bruno , D. Juan Manuel , D. Tomás , D. Javier , Dª Almudena , Dª Fátima , Dª. Pilar , Dª Aurora , D. Íñigo , D. Cosme , Dª Milagros , D. Alejandro , Dª. Begoña , Dª Margarita , D. Juan Alberto , D. Carlos Alberto , D. Rodrigo , Dª

Elena , D. Manuel Y Dª. Victoria , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Decreto 87/1997, de 1 de julio de 1.997, de la Junta de Extremadura por el que se realiza la reestructuración de os servicios de farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLER GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Someten a la consideración de la Sala los recurrentes, en su condición de funcionarios de carrera del Cuerpo Estatal de Farmacéuticos Titulares y en la actualidad de la Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad de Farmacia, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 87/1.997, de 1 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86, de 24 de ese mismo mes, por el que se Realizaba la Reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se Aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Sanitario al Servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado Decreto. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el Decreto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No se duda por la defensa de la Administración que el Decreto impugnado constituye materialmente una auténtica disposición general, como en la demanda se sostiene y se corresponde con su contenido. Partiendo de esa premisa debemos comenzar haciendo constar que el Decreto tiene un doble cometido en cuanto viene a reestructurar los Servicios de Farmacia en la Estructura Sanitaria de Atención Primaria y, de otra parte, aprueba la relación de puestos de trabajo de personal sanitario al servicio de la Sanidad Local. Pues bien, para comprender la finalidad de la norma reglamentaria y determinar el debate que se suscita en las alegaciones de las partes, es necesario que la Sala acometa, por mas que requiera un prolijo examen, el devenir normativo de la sanidad local en nuestra Comunidad Autónoma en el que se encuadra el Decreto. A estos efectos debemos remontarnos al artículo 4 de la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad que ordena: "tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, ORGANIZARÁN y DESARROLLARÁN todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de la concepción integral del sistema sanitario", incluyendo en esa concepción "la atención primaria integral de la salud" (artículo 18-2°), teniendo las Comunidades Autónomas "las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue" (articulo 41), estableciéndose que "las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas ÁREAS DE SALUD. (artículo 56), que "para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario se dividirán en ZONAS BÁSICAS DE SALUD. (artículo 62). Previamente, el Real Decreto 137/1.984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, había configurado esta Estructura sobre la base de las ZONAS DE SALUD (artículo 1), que estaría atendida por los EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, compuesto por un conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios (artículo 3), regulándose la incorporación de los distintos colectivos a dichos Equipos, entre ellos los "farmacéuticos titulares". Por Decretos Autonómicos 68/1.984, de 6 de septiembre, y 4/1.987, de 27 de enero, se delimitan en nuestra Comunidad Autónoma las Zonas de Salud y las Áreas de Salud, respectivamente. En ese mismo devenir normativo se dicta el importante Decreto Autonómico 3/1.987, de 27 de enero, sobre Estructura de Atención Primaria, en cuyo artículo segundo se declara que "la atención primaria de Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura se organizará en los nivelas de: a) ZONAS DE SALUD; b) ÁREAS DE SALUD., y que cada Zona de Salud "contará con un conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que conforman el "EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA" (artículo 7), Equipo que se integrara, entre otros profesionales, por "los farmacéuticos y veterinarios en la forma en que se determine" (artículo 8-c.) La última fase de esa progresiva delimitación de la sanidad en nuestra Comunidad, por lo que ahora nos interesa, se completa con el Decreto 67/1.996, de 21 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General de organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, en el que se hace la pormenorizada ordenación de estos Equipos constituidos en cada Zona de Salud, entendida como "marco territorial y poblacional de la atención primaria de salud" (artículo 1), conforme imponía aquella Ley Orgánica, y en los que se integraban los farmacéuticos con las "funciones y responsabilidades" que se establecen en el artículo 14 de este

Decreto. Pues bien, poco después se promulga la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1.996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica, en cuya Sección Tercera, del Capítulo Segundo ("De la Atención Farmacéutica en el nivel de Asistencia Primaria"), Título I ("De la Atención Farmacéutica") se regulan "Los Servicios Farmacéuticos en los Equipos de Atención Primaria", estableciendo la normativa general de tales profesionales en estos Equipos; mención especial debe hacerse de la incompatibilidad que se establece en el artículo 28 de la Ley respecto del "ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de Farmacia con (entre otras)... a) El ejercicio profesional en cualquier servicio farmacéutico del Sector Sanitario, Atención Primaria .."; si bien en cuanto dichos puestos venían prestándose por farmacéuticos titulares, se establece en el último párrafo del precepto: "para un adecuado cumplimiento de este artículo, se hace necesaria la reestructuración del Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos Municipales y Sanitarios Locales. En este sentido se habrán de respetar los derechos de los farmacéuticos con plaza en propiedad". Esa incompatibilidad se somete a un régimen provisional en la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley al establecer: "No obstante lo dispuesto en el artículo 28, la titularidad de una Oficina de Farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Facultativos Sanitarios, de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local, hasta que no se produzca la reestructuración en los Servicios de Farmacias de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria, la cual deberá realizarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley".

Pues bien, a ese mandato legislativo viene a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 23 de Marzo de 2004
    • España
    • 23 Marzo 2004
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 3153/97, en el que se impugnaba el Decreto 87/97 de 1 de julio, de la Junta de Extremadura, por el que se realiza la reestructuración de los Servicios ......
  • STS, 5 de Octubre de 2006
    • España
    • 5 Octubre 2006
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 3153/97, y en su virtud. PRIMERO.-Casamos y anulamos la citada sentencia. SEGUNDO.- Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR