STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8623
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mdt ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 13/2004 En los autos nº 6/2004, iniciados en virtud de demanda impugnación convenio colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el representante -defensor- de la "Asociación Nacional de Empresas de Regulación de Estacionamientos limitados de vehículos en la vía pública mediante control del cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento" (ANERE) con fecha 12 de mayo próximo pasado se presentó ante la Sala demanda de impugnación del II Convenio Colectivo de ámbito nacional de Catalunya para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y engrasado de vehículos para los años 2003 a 2007 publicado en el DOGC número 4105 de 2 de abril de 2004 contra los Gremios de Garajes, Servicios de Lavado Engrase y Aparcamientos de Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona así como Consell de Gremis de Garatges de Catalunya, Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (AEGA, antes ANECPA), Federación de Comunicaciones y Transportes de Comisiones Obreras Nacional de Cataluña y Federación de Comunicaciones y Mar de Cataluña Unión General de Trabajadores como afectados por tal convenio.

SEGUNDO

Que se acompañan los documentos que refiere, tras invocar como hechos la fundación e integración actual de ANERE por las nueve empresas que refiere y que lleva cabo la actividad de regulación de estacionamiento limitado de vehículos en vía pública mediante control y vigilancia de las zonas azules se denuncia por la misma la ilegalidad del convenio colectivo aludido por razón de falta de legitimación inicial de las asociaciones empresariales demandadas al no reunir el 10% de los empresarios afectados por la totalidad de su ámbito geográfico y funcional; violación de la normativa reguladora de la comisión negociadora al no haberse permitido a la demandada representación en la misma y falta de legitimación por los negociadores patronales intervinientes en dicho convenio en base a las circunstancias hechos y argumentaciones que expresa y tras invocar fundamentos de derecho termina suplicando que previo seguimiento del procedimiento que indica y celebración de la vista oral se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare la nulidad por ilegalidad del II Convenio Colectivo de ámbito Nacional de Cataluña para el sector de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicios de lavado y engrase de vehículos para los años 2003 a 2007 y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. A medio de Otrosí solicitó la práctica de pruebas en el acto del juicio y se requiriera a los demandados para aportación de la documental que refiere.

TERCERO

Que por providencia del siguiente día 19 se acordó por la Sala admitir a trámite dicha demanda y convocar a las partes y al MInisterio Fiscal para la celebración del juicio para cuyo acto se señaló el día 16 de junio a las 10.30 horas en que previa aportación por los codemandado de parte de los documentos que la actora habia solicitado, tuvo lugar con asistencia de los representantes de la demandante, Consell de Gremis de Garatges de Catalunya, del Gremi de Garatges Serveis de Rentats, Greixats i Aparcaments de Girona, Tarragona, Barcelona i LLeida así como Comisión Obrera Nacional de Cataluña Federación de Comunicación y Transporte , Unión General de Trabajadores, Federación de Comunicaciones y Mar de Cataluña y representante del Ministerio Fiscal quienes, tras la ratificación por el representante de la actora en su demanda, y por su orden, alegaron y expusieron sus motivos de oposición con replica y duplica procediédnose seguidamente a la práctica de las pruebas en los términos y con el resultado que refiere el acta correspondiente quedando a su término los autos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que con fecha 22 de abril de 2003 y en la sede del Gremio de Garajes de Barcelona tuvo lugar la reunión de los representantes de Gremios de Garajes de Barcelona Tarragona Lerida y Gerona, representante patronal de AEGA, Asociación Nacional de Empresas de Regulación de Estacionamientos (ANERE), Asociación Española de Aparcamientos (ASEPARC), Gerente del Gremio de Garajes de Barcelona y Gerente de ASEPARC y ANERE presidida por el Presidente del Gremio de Garajes de Barcelona y Consell de Gremis de Catalunya con el fin de constituir la comisión patronal del II Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de Cataluña del Sector de Aparcamientos, Estacionamientos Regulados de Superficie, Garajes, Servicios de Lavado y Engrasado de Vehículos en la que se reconoce y considera legitimados para negociar dicho convenio a los representantes del Consejo de Gremios de Cataluña y patronal AEGA por haber sido firmantes del anterior I Convenio y cumplir las exigencias que determinan el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y su disposición adicional sexta conforme a la documentación exhibida en tal acto en tanto que, pese a solicitarlo, no se otorga legitimación a los representantes de ASEPARC y ANERE al no presentar documento alguno acreditativo de agrupar el 10% de las empresas de Cataluña que ocupen al menos el 10% de los trabajadores afectados por el convenio.

SEGUNDO

En la misma fecha y en reunión celebrada en la sala de juntas de FCT (CCOO) en esta capital se constituyó formalmente la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de ámbito Nacional de Cataluña para el Sector de Aparcamientos, Estacionamientos Regulados de Superficie, Garajes, Servicios de Lavado y Engrasado de Vehículos integrándose pro las representaciones de los trabajadores y empresarios que el acta levantada al efecto refiere haciéndose constar en la misma que " previamente a la constitución formal de la comisión negociadora se han personado en la reunión , tras invitación formal de Comisiones Obreras y UGT, los representantes de ASEPARC y ANERE respectivamente. toda vez que la invitación a dicha constitución estaba supeditada a la acreditación de su representatividad y como quiera que no ha sido acreditada , la mesa negociadora estima que, en este acto, no pueden formar parte de dicha comisión negociadora ".

TERCERO

Que tras sucesivas reuniones y negociaciones a que se contraen las actas de 6, 17 y 27 de junio, 1, 10 , 24 y 30 de julio de 2003, el 22 de diciembre siguiente y el 27 de febrero del posterior 2004 se acordó la inscripción de tal convenio colectivo de trabajo del sector de aparcamientos, estacionamientos y garajes de vehículos para los años 2003 a 2007 que fue firmado de una parte por la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (AEGA) y los Gremios de Garajes, Servicios de Lavado, Engrasado y Aparcamientos de Barcelona, Gerona, Lerida y Tarragona y de otra, por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras Nacional de Cataluña y la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de Unión General de Trabajadores, con reconocida mutua legitimación, que aprobado por resolución del siguiente 8 de marzo fue publicado en el DOGC del posterior 2 de abril.

CUARTO

Que el anterior I Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de Cataluña para el mismo sector aprobado el 18 de noviembre de 1999 y publicado en DOGC de 24 de diciembre siguiente con vigencia de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2002 fue suscrito y otorgado por las representaciones del consejo de gremios de Garajes de Cataluña y representaciones de Comisiones Obreras y UGT.

QUINTO

Que en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 1977 se hizo publico el anuncio de otorgamiento y depósito de Estatutos de la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias y Privada de Aparcamientos (ANECPA) con funciones entre otras de intervenir en la regulación de las condiciones generales de trabajo entre la s empresas asociadas y su personal, de cuya asociación, constituida de acuerdo con la ley 19/ 77 de 1 de abril e inscrita en la oficina correspondiente del Ministerio de Asuntos Sociales, hoy Española de Aparcamientos y Garajes (AEGA) y que en abril de 2003 contaba con 853 empresas afiliadas, forman parte como asociados además del "Consell de Gremis de Garatges de Catalunya" otras 21 empresas que desarrollan su actividad en Cataluña a título individual.

SEXTO

Que en el DOGC de 27 de septiembre de 1993 se hizo público el anuncio de otorgamiento y depósito de los Estatutos del Consejo de Gremios de Garajes de Cataluña constituido, conforme a su artículo primero por la Federación de Gremios Provinciales de Barcelona Gerona Lerida y Tarragona que a su vez comprenden las empresas explotadoras de garajes de las referidas provincias, como órgano de coordinación, representación y defensa de las organizaciones integradas en el mismo.

SÉPTIMO

Que el sector empresarial formante del segundo convenio colectivo que es objeto de impugnación por la demandante, representa más de 850 de las empresas que solo en la provincia de Barcelona llevan a cabo las actividades de servicios de estacionamiento, garaje, lavado y engrasado de vehículos con un total de más de 2200 trabajadores afectados por dicho convenio en el ámbito de Cataluña si bien con actividad o explotación de estacionamientos de vehículos en zona de superficie (ora o zona azul) únicamente representan a seis empresas con un total de 436 trabajadores.

OCTAVO

Que la...

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