STSJ Galicia 17/2004, 8 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2004
Número de resolución17/2004
  1. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, ocho de junio de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 17

En el recurso de casación 5/2004 interpuesto por don Gerardo, representado por el

procurador don Pedro Sanjuán Fernández y asistido por el letrado don Antonio L. López Regueiro, y en el que es parte recurrida doña María Rosa, representada por el procurador don José Lado Fernández y asistida por el letrado don Juan Areses Trapote, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de treinta de octubre de dos mil tres (rollo de apelación número 278 de 2002), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 393 de 1999, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reis, sobre nulidad de contrato de vitalicio y reducción de donación inoficiosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don David García Sexto, en nombre y representación de don Gerardo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis, formuló, el 21 de septiembre de 1999, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra doña María Rosa y contra don Antonio.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. que el contrato de vitalicio otorgado entre la demandada doña María Rosa y el padre de mi mandante don Jose Manuel, en diciembre de 1994 ante el Notario de A Estrada don Nelson Rodicio, es nula de pleno derecho al expresar causa falsa y haberse otorgado como medio para burlar el derecho legitimario del demandante.

  2. En consecuencia a lo anteriormente declarado se ordene devolver a la masa hereditaria del citado causante los bienes que integraban el contrato de vitalicio que se declara nulo, ordenándose proceda a reducir la institución de herederos efectuada a favor de la demandada María Rosa en el testamento que rige la sucesión de don Jose Manuel, en la medida que sea necesaria para pagar la cuota legitimaria del demandante, consistente en los tercios de legítima y mejora (legítima larga) de la herencia al ser el único heredero forzoso del causante.

  3. Subsidiariamente, para el supuesto en que el vitalicio es estime que encubre una donación modal o incluso remuneratoria, se ordene la reducción de la misma en los términos establecidos en el código Civil, al ser inoficiosa al exceder el tercio de libre disposición, hasta conseguir igualmente el pago de la legítima (dos tercios) que corresponde a mi mandante.

  4. En todo caso, bien por declarar la nulidad del vitalicio, bien por estimar que encubre una donación inoficiosa, se ordene satisfacer en bienes de la herencia la porción legitimaria que corresponde a mi mandante, único hijo del causante, reduciendo la institución de herederos testamentariamente establecida a favor de la demandada, como en su caso la donación modal recibida por ésta, como en todo caso los legados de los que es beneficiario el demandado Antonio.

  5. Condenar a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a consentir que en ejecución de sentencia se otorgue partición por los trámites de la testamentaria por la que se lleve a efecto el pago de la legítima de mi mandante en la herencia de don Jose Manuel, y en particular ordenar la cancelación de la inscripción de dominio que haya producido en el registro de la Propiedad de Caldas de Reis de fincas del causante sitas en el lugar de Vilariño, término de Cuntis, o subsidiariamente se condene a los demandados a aportar a la masa hereditaria a partir el importe en metálico del valor pericial de los bienes que hayan enajenado con anterioridad a la presente demanda.

  6. Condenar a los demandados que se opongan a la presente demanda al pago de las costas procesales.

  1. Admitida la demanda, y emplazados los demandados, la procuradora doña Margarita Pereira Rodríguez compareció en los autos (el 3 de noviembre de 1999) en nombre y representación de doña María Rosa y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola, absolviendo de la misma a la demandada e imponga las costas a la parte adversa.

  2. El codemandado don Antonio fue declarado en rebeldía mediante providencia de 18 de noviembre de 1999.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta sin avenencia, el 13 de enero de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por aquéllas, fue declarada admitida.

  4. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba y mediante providencia del día 26 de abril de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  5. El Ilmo. Señor Magistrado en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caldas de Reis dictó sentencia con fecha de veintiocho de mayo de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda promovida por don Gerardo debo declarar y declaro:

A ) Que encubriendo el contrato de vitalicio a que se contrae el presente litigio una donación modal y remuneratoria, se ordena la reducción de la misma por inoficiosidad al exceder del tercio de libre disposición hasta conseguir el pago de la legítima de dos tercios del caudal hereditario del causante que le corresponde al actor.

  1. Asimismo se ordena la satisfacción en bienes de la herencia de la porción legitimaria que corresponde al demandante como único hijo de don Jose Manuel, reduciendo, en consecuencia, la institución de herederos testamentariamente establecida a favor de la codemandada, así como la donación recibida por ésta y los legados de los que es beneficiario el codemandado don Antonio.

  2. Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a consentir que en ejecución de sentencia se otorgue participación por los trámites de la testamentaría por la que se lleve a efecto el pago de la legítima del demandante en la herencia de don Jose Manuel, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio que se haya producido en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reyes de fincas del causante sitas en el lugar de Vilariño, término de Cuntis.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a las partes demandadas.

SEGUNDO

La representación de la codemandada doña María Rosa interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de treinta de octubre de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Estimamos el recurso interpuesto por doña María Rosa contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis, en el asunto de referencia y desestimando la demanda interpuesta por don Gerardo contra aquélla y don Antonio a los que absolvemos íntegramente de la demanda, con cargo al demandante de las costas de la primera instancia, sin hacer expresa condena de las del recurso.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelado presentó escrito el 18 de noviembre de 2003 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 30 de octubre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por providencia de fecha del siguiente día 26, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de don Gerardo, mediante escrito presentado en dicha Sección el 20 de diciembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 30 de octubre. Por providencia de 2 de enero de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó emplazar a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del...

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