STSJ Navarra 236, 6 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:236
Número de Recurso29/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a seis de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 29/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 16 de junio de 2005, en autos de Juicio ordinario número 1258/03, (rollo de apelación civil nº 71/05) sobre nulidad de contrato y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente el DEMANDANTE D. Humberto , representado ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca y recurrido el DEMANDADO BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S. A, representado en este recurso por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por el Letrado D. Javier Aguirre Navajas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Jaime Ubillos Minondo en nombre y representación de D. Humberto en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº

1 de Pamplona contra la compañía mercantil BANCO ESPAÑOL de CREDITO S.A. (BANESTO), estableció en síntesis los siguientes hechos: Dª Carmela , empleada de BANESTO con quien el actor tenía muy buena relación, pidió a éste que si quería ingresara unos fondos en dicha entidad bancaria pues necesitaba cumplir "unos objetivos" que le habían fijado. Dado que el actor tenía un depósito a plazo fijo de 25.000.000 pts. en el Banco de Valencia le manifestó que no tenía inconveniente en ingresarlo en BANESTO siempre que fuera en condiciones similares, es decir, sin riesgo y con capacidad de disposición al término de un año, contestándole aquélla que tenía un producto mejor y con mayor rentabilidad, ya que en parte estaba garantizado y la parte que no lo estaba, se podía renovar si existían pérdidas a su vencimiento hasta que el resultado fuera positivo. El actor así lo hizo firmando una serie de documentos de los que no se le entregó copia y presentándole asimismo a la firma una póliza de préstamo que éste se negó a firmar puesto que él no había solicitado préstamo alguno manifestándole la Sra. Carmela que se trataba de una "mera formalidad" sin contenido real, pues se trataba de "bloques" de 100.000.000 pts. y el banco iba a poner los 75.000.000 pts. restantes, si bien era necesario hacerlo figurar como un préstamo. Llegado el vencimiento convenido de un año, la Srta. Carmela comunicó a mi representado que podía retirar el principal y que se iba a renovar la operación puesto que la misma no había discurrido en los términos previstos. Dado que el actor se iba de vacaciones y no lo necesitaba, no retiró el dinero y a su regreso, BANESTO le manifestó que había decidido no renovar la operación ya que la misma había producido la pérdida de los 25.000.000 pts. depositados y que además el demandante era deudor de otra cantidad por el préstamo vencido e impagado. A raíz de esta nueva situación le fue entregada toda la documentación que hacía más de un año había suscrito y leyendo todos los documentos pudo comprobar que el contenido de la operación no tenía nada que ver con el acuerdo alcanzado con la empleada de BANESTO. Entre dicha documentación se le entregó también un correo interno recibido por la Srta. Carmela del Responsable de Inversiones del banco al mes y medio aproximadamente de haberse formalizado la operación donde se pone de manifiesto que tal y como defiende esta parte se trataba de una operación sin riesgo, independientemente de cómo decidiera el banco instrumentalizarla. Asimismo y no conforme con esta irregular actuación, la Asesoría Jurídica de la entidad demandada le remitió una carta reclamándole una deuda de 10.666,30 euros de la citada póliza de préstamo a la que anteriormente se ha hecho mención y de la que mi representado no había tenido más conocimiento que el que se trataba de "una mera formalidad". Igualmente se vio sorprendido al comprobar que tenía abierta en esa entidad una "imposición a plazo" que arrojaba un resultado negativo de 187.822,90 euros. De todo lo expuesto se desprende la incorrecta actuación de BANESTO que hizo suscribir unos documentos a mi representado que no respondían a los objetivos manifestados y que asimismo incumplió la obligación contraída de que nunca existirían pérdidas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que: 1.-Se declare la nulidad de los contratos suscritos entre ambas partes de fecha 23-julio-2001 denominado "contrato estructurado o contrato financiero a plazo", doc. 4 así como la orden de valores (doc. 5) así como el préstamo al que se refiere la póliza suscrita el 23/julio/2001 acompañada como doc.nº 6, por error en el consentimiento y dolo de la demandada. 2.-Se condene a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver y abonar a D. Humberto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES AUTOS CON CERO DOS CENTIMOS (150.253,02 Euros) más los intereses legales correspondientes desde el día 17 de Julio de 2001 hasta cu completo pago. Subsidiariamente y para el supuesto de que todas o algunas de las anteriores peticiones sean desestimadas, y en cuanto en su caso, no sean contradictorias con las mismas, se condene a la demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. a:

  1. Abonar a D. Humberto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DOS CENTIMOS (150.253,02 Euros) más los intereses legales a partir de la interposición de la demanda. B) No reclamar cantidad alguna por el referido contrato de préstamo de 23-julio-2001 o subsidiariamente a abonar la cantidad que por reclamación y ejecución del mismo tenga o haya tenido que satisfacer mi representada.- 3.Con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el Procurador Sr. D. Joaquín Taberna Carvajal en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: fue el demandante quien se dirigió a la Srta. Carmela para que le buscara una operación financiera que pudiera ser rentable para colocar la cantidad de 25.000.000 pts. que hasta entonces tenía depositada en el Banco de Valencia. Jamás BANESTO ni la Srta. Carmela le aseguraron que el producto financiero que contrataba se encontrara garantizado ni siquiera parcialmente en cuanto al principal. La propia redacción de la demanda encierra una contradicción en sí misma, ya que el demandante no puede hablar por un lado de una operación sin riesgo y por otro, pretender que por parte del banco hubo un compromiso de que si existían pérdidas a su vencimiento, se renovaría hasta que el resultado fuera positivo, compromiso que esta parte niega tajantemente. Por ello, resulta evidente que el actor tuvo perfecto conocimiento de las características y del riesgo que asumía contratando el producto en cuestión, tal y como BANESTO le había informado con carácter previo a la contratación; teniendo en cuenta que en el contrato, lo único que se garantizaba de forma evidente es el pago de un interés del 10,90 % sobre el capital, resulta obvio que lo que no quedaba nunca garantizado es el capital inicial. El producto contratado por el Sr. Humberto es un producto dirigido a personas con un perfil determinado que conocen el riesgo de las operaciones referenciadas a valores que cotizan en bolsa y que son titulares de los denominados "grandes patrimonios", entre los que se encuentra el actor que parece presentarse como un individuo desconocedor del mundo de las finanzas, mientras que su situación patrimonial y empresarial asegura todo lo contrario. El otorgamiento del préstamo no fue en absoluto una mera formalidad ya que BANESTO ingresó la cantidad de 75.000.000 pts en la cuenta del actor siendo aplicada dicha cantidad a la financiación de parte de la operación contratada por éste. Tampoco es cierto que su representada entregara toda la documentación al actor en el mes de septiembre de 2002, sino que se la iba entregando según se iba suscribiendo y como prueba de que el demandante leyó y analizó el contrato vemos cómo en la estipulación cuarta del mismo tachó la palabra cliente sustituyéndola por la palabra banco que escribió de su puño y letra. El demandante, en clara contradicción con el desconocimiento que alega, en su declaración de IRPF presentada en junio de 2002 incluyó en el activo de la misma la operación financiera de 601.012,10 euros y en el pasivo, la cantidad adeudada a BANESTO como consecuencia del préstamo otorgado de 450.759,08 euros. En cuanto al correo electrónico a que se alude en la demanda, decir que se trata de un documento interno del Banco que sólo revela la voluntad de éste de intentar buscar una operación financiera que permitiera al demandante resarcirse de sus pérdidas, pero en ningún caso refleja ningún compromiso contractual porque no contempla la emisión de oferta alguna y de hecho, no se formula pretensión judicial alguna exigiendo el cumplimiento de una oferta, sino que lo que se plantea en la demanda es la nulidad de unos contratos perfectamente válidos y subsidiariamente una reclamación de cantidad. Por tanto, la liquidación efectuada por BANESTO al término de la operación es estrictamente conforme con...

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