STSJ Andalucía , 15 de Mayo de 2006
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9771 |
Número de Recurso | 117/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 117/2004
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Quince de Mayo de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Escamula Sociedad Agraria de Transformación SAT representada por el Procurador Sr. Parody Ruiz Berdejo y defendida por Letrado contra Resoluciones de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 472.924,14 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 11 de Abril de 2003 contra Resoluciones de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que deniegan ayudas solicitadas a tenor del Decreto 183/87.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba con el resultado que obra en autos. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Ocho de Mayo de 2.006.
El recurso se interpuso el día 11 de Abril de 2003 contra Resoluciones de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que deniegan ayudas solicitadas a tenor del Decreto 183/87.
Dos son las razones por las que se deniegan las ayudas solicitadas. La primera por pedirse para la adquisición de maquinaria y aumento de la capacidad de producción, finalidades no recogidas en la normativa, y la segunda por estar sujetas las ayudas a las disponibilidades presupuestarias.
Opone el actor que ninguno de los dos motivos en que se funda la Administración es suficiente. En cuanto al primero, admite la demandada que los informes obrantes en el expediente son contradictorios pues una vez se dice una cosa y otra lo contrario. Así las cosas, es relevante la prueba practicada en el proceso. Uno de los testigos que depuso en el proceso declaró que preparó el expediente de la empresa sobre las ayudas y sabe por ello que las inversiones realizadas supusieron un aumento de la capacidad productiva pero no de la producción efectiva. El otro testigo sostiene que la capacidad de producción es la misma aunque se mejora la calidad del producto con la nueva maquinaria.
Podemos decir que continúa una cierta...
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