STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:584
Número de Recurso5620/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5620/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 338/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS PEREZ; SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 21 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 760/2000 y siendo recurrido/a Baltasar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.9.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Baltasar debo revocar la sanción por falta muy grave impuesta, mediante comunicación de 28 de julio de 2000, por la empresa INDUSTRIAS PEREZ, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Baltasar presta servicios, por cuenta y dependencia de la demandada, del sector de artes gráficas, desde el 5 de febrero de 1976, ostentando la categoría profesional de Oficial de NUM000 y salario con inclusión de pagas extras de 213.000 Pts. 2º.- Por carta, fechada el 28 de julio de 2000, la empresa impone sanción. Se transcribe:

    "...ha decidido imponerle una sanción de TRES DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO, por FALTA MUY GRAVE COMETIDA y ello en orden a los siguientes motivos:

    El día 18 del corriente mes a las diez horas usted sufrió un accidente laboral, causado por taladro de brazo para serrar bases regia, realizando esta tarea sin indicación de ningún responsable ya que el trabajo encargado por el responsable de la sección era desbastar petos en máquina fregadora.

    Tales hechos son constitutivos de FALTA GRAVE prevista en el artículo 10.2.3 del actual Convenio Colectivo de Trabajo de Artes Gráficas, a saber:

    "9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave".

    La graduación de esta infracción se ha ejercido basándose en la gravedad de los hechos, aplicándose no obstante la sanción tipificada para faltas graves.

    Dicha sanción empezará a cumplirla a partir de la recepción de la presente".

  2. - El actor se accidentó cuando trabajaba sobre la máquina Taladro de Brazo o Columna, ubicada en la Sección de Carpintería y que sirve para realizar moldes, sin que conste que recibiera órdenes de no utilizarla.

  3. - El actor, en fecha 25.7.2000, promovió expediente administrativo, contra la empleadora, por falta de medidas de seguridad en relación al accidente de trabajo.

  4. - El actor, del 19.11.1999 al 7.7.2000, permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por el diagnóstico, depresión. tras reincorporarse pasó a la Sección de Carpintería.

    antes era el responsable de la Sección de Vacío.

  5. - El 9.11.2000 la Inspección de trabajo giró visita. En la diligencia se hizo constar: "Se constata que en la Sección de Carpintería las máquinas existentes están sin protección. Sólo sierra circular tiene una protección (sin colocar). Se requiere a la...

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