STSJ La Rioja , 15 de Enero de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:34
Número de Recurso411/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 15 de enero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 18 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 411/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús Luis , representado por su procuradora Dña. Irene del Pozo Campus y asistida por su letrado D. Berta Varela Noche, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 4.511.925 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2000 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Jesús Luis , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada en la reclamación n° 267/00 y relativa al concepto de actos del procedimiento recaudatorio.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO. se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas,

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 15 de enero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada en la reclamación n° 267/00 y relativa al concepto de actos del procedimiento recaudatorio.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: La parte demandante alega que no ha existido aceptación tácita de la herencia.

La Administración demandada argumenta que la firma de las actas de conformidad son actos de aceptación de la herencia.

SEGUNDO

El artículo 117 de la Ley General Tributaria dispone que "la confesión de los sujetos pasivos versará exclusivamente sobre supuestos de hecho y no será válida la confesión cuando se refiera al resultado de aplicar las correspondientes normas legales". De este precepto se deduce claramente que la conformidad del sujeto pasivo en un Acta de Inspección solo afecta y alcanza a los hechos, desprovistos por tanto de toda calificación y apreciación jurídico- tributaria.

En este sentido, el artículo 61 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, dispone en su apartado 1°, siguiendo en este punto una doctrina histórica ya mantenida respecto de las Actas de Invitación, creadas por Real Orden de 23 de septiembre de 1927, que "las liquidaciones tributarias producidas conforme a la propuesta contenida en un acta de conformidad y los demás actos de liquidación dictados por la Inspección de los Tributos serán reclamables en vía económico- administrativa, previo el recurso de reposición (...)" precisando a continuación que "no podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR