STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2021
Número de Recurso1572/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.537 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.572 de 1.999, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente NORTE EXTREMEÑA DE RECREATIVOS S.L., siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Inactividad de la Administración de la Ejecución de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de 30-11-98, en la Reclamación 06/211/98.

Cuantía 1.623.360 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la entidad "NORTE EXTREMEÑA DE RECREATIVOS, S.L." la legalidad de la denegación de pago de la cantidad de 1.623.360 pesetas en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura, de 30 de noviembre de 1.998, dictada en la reclamación de esa naturaleza 06/211/98 interpuesta por la actora contra la denegación de devolución por ingresos indebidos por los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, en concepto de tasa fiscal sobre juego de suerte, envite y azar, por el importe mencionado; se suplica en la demanda que se declare el derecho a percibir la cantidad reclamada; pretensiones a la que se oponen tanto el Sr. Abogado del Estado como el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que consideran el acto impugnado ajustado a Derecho, suplicando la confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de lo expuesto el debate está referido al hecho de que la recurrente había impugnado ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura las liquidaciones sobre la tasa fiscal sobre el juego dictándose la resolución a que hicimos referencia en el primer fundamento, decidiendo el Tribunal Administrativo estimar la reclamación y anular el acto impugnado "debiendo la Oficina Gestora proceder a la devolución solicitada" en cuanto a la diferencia entre lo efectivamente ingresado y la cantidad que habría procedido de no haberse producido los incrementos basados en los preceptos declarados nulos por el Tribunal Constitucional, como se razona en la resolución; la obligación se imponía a la Oficina Gestora que no era otra, como se dijo, que los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, como se hacía constar en el encabezamiento de la resolución al hacerse referencia al acto allí impugnado. Notificada dicha resolución a las partes, en fecha 7 de junio de ese año de 1.999 presenta la recurrente un escrito al Tribunal Económico suplicando la ejecución de la decisión adoptada (copia de dicho escrito con el sello de fecha obra en el procedimiento), dictándose la resolución de 30 del siguiente mes de julio requiriendo a la...

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