STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PADIAL DE MERA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:730 |
Número de Recurso | 1571/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTOS NUMERO 1571/97 ALBACETE SENTENCIA NÚM. 218 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Sres.
D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Dª. Raquel Iranzo Prades Dª. Mª de los Angeles Padial de Mera Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiseis de Febrero de dos mil. VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en los presentes autos Núm 1571/97, seguidos a instancias de D. Alberto contra la EXCMA.
DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL que ha estado representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. J. Fernández Rodriguez- Patiño frente a resolución de 26 de mayo de 1997; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª de los Angeles Padial de Mera; y,
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia por al que se declarase la nulidad del acto recurrrido, dejando sin efecto la sanción impuesta por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.
Por la parte demandada se contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictase Sentencia por al que se desestimara íntegramente el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del Recurso el día 30-11-99.
En la tramitación del presente Recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
S PRIMERO.- Se impugna con la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de 26 de mayo de 1997 que acordó denegar la reincorporación al servicio activo solicitado por el recurrente, al no ser posible acceder a la misma hasta tanto obtenga puesto de trabajo previa participación en el oportuno proceso selectivo. El demandante ostenta la condición de Funcionario, Operario de Servicios Múltipes desde el 19 de septiembre de 1983, encontrándose desde el 26 de abril de 1994 en situación administrativa de excedencia voluntaria por desempeño de un segundo empleo público.
Sostiene la parte demandante que la resolución que se impugna no resulta ajustada a derecho en cuanto que en la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo habia en la plantilla funcionarial plaza vacante de operario de servicios múltiples,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba