STSJ La Rioja , 30 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:281
Número de Recurso606/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Treinta de Marzo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIANº 172 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 606/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S. A., representada por la Procuradora Dña.

MARÍA PILAR DUFOL PALLARÉS y- defendida por la Letrada Dña. VIRGINIA ROVIROSA ZAPICO, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 21 de Julio de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 20 de Mayo de 1998, por la que se declara extinguido el uso para Estación de Servicio del surtidor existente en la Calle Ingeniero de la Cierva.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia declarando tanto la no conformidad a derecho de la resolución recurrida y consiguiente nulidad de pleno derecho, como el derecho a la indemnización en metálico, o mediante el oportuno traslado, a favor de mi representada como titular de los derechos demaniales afectados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 24 de Marzo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Repsol comercial de Productos Petrolíferos, S.A." interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño el día 20 de marzo de 1998 por el que se declaró extinguido el uso para estación de servicio del surtidor de su propiedad existente en la calle Ingeniero La Cierva, concediendo a la interesada plazo de quince días para alegaciones, con la pretensión procesal de la anulación por disconforme a Derecho del acto impugnado y el reconocimiento del derecho a obtener la correspondiente indemnización bien en...

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