STSJ La Rioja , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:461
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a tres de septiembre de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Luis Díaz Roldán, que la preside, D. Luis Loma Osorio Faurie y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 343 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 132/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (UGT-RIOJA), representada por la Procuradora Dña. LARA RUBIO SESMA y defendida por Letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de Abril de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (UGT-RIOJA) recurso contencioso-administrativo contra la Orden 46/2000, de 31 de Marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establece el horario del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recaba el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a Derecho la Orden 46/2000 del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y en consecuencia la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacua el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de Julio de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato demandante se impugna la orden 46/2000, de 31 de Marzo, de la

Consejeria de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, por la que se establece el horario del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad Autónoma de La Rioja.

La primera cuestión que debe ser examinada antes de entrar en el estudio del fondo del asuntos planteado en la litis consiste en la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado, de falta de legitimación del Sindicato recurrente, opuesto por el Abogado del Gobierno de La Rioja, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) en relación con el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que entiende que carece de legitimación para su interposición.

El articulo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vigente dispone que están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo "las personas...

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