STSJ Galicia , 12 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6216
Número de Recurso1694/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001694/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1228/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001694/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C. I. G), representada y dirigida por la Abogada D;. María Costas Otero, contra Resolución de la Dirección Xeral de ordenación Educativo y de Formación Profesional (Consll. Educación) de 12.06.97 (D. O. G. 03.07.97) sobre incorporación a la bolsa de entidades colaboradoras progr. prestación social sustit. del serv. militar. Es parte como demandada CONSELLERIA EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la Confederación Intersindical Galega interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 de junio de 1997 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se autoriza a los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su caso, lo desestime.

TERCERO

Conferido el trámite de conclusiones a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día cinco de julio de dos mil. CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Sindical Galega (CIG) impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 12 de junio de 1997 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se autoriza a los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar.

En la demanda pretende extenderse el recurso, sin haber formulado ampliación alguna ni hallarse en el escrito de interposición, a la Orden de 20 de febrero de 1997 de convocatoria de los centros de enseñanzas no universitarias para incorporarse a la bolsa de entidades colaboradoras en el programa de prestación social sustitutoria del servicio militar, fundándose la impugnación en que supone una vía para utilizar objetores, que carecen de la formación pedagógica necesaria, desempeñando verdaderos puestos de trabajo que deberían estar catalogados como tal y ser desempeñados por profesionales especialistas.

Resulta evidente que al no constar en el escrito de interposición no puede tenerse por recurrida la Orden citada ya que es aquel escrito el que delimita el objeto del recurso. Además, el acuerdo corporativo de 4 de mayo de 1998, aportado con la demanda, únicamente hace alusión a la resolución de 12 de junio de 1997, no a la Orden mencionada.

SEGUNDO

Como causa de inadmisibilidad esgrime el Letrado de la Xunta de Galicia la fundada en el articulo 82-b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956, en relación con el articulo 27 del mismo texto legal , al no acompañar con el escrito de interposición del recurso el acuerdo del órgano estatutariamente competente para el ejercicio de acciones y para actuar a las personas que han de hacerlo en nombre y representación del ente colectivo.

Es cierto que la jurisprudencia contencioso- administrativa ha venido pronunciándose en el sentido de exigir dicho acuerdo...

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