STSJ Galicia , 26 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:6777
Número de Recurso2329/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002329/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1313/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002329/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis María , que comparece en su propio nombre y representación, contra Silencio administrativo por parte de la Delegación Provincial en La Coruña (Consellería de Educación) a rec ord c/ diligencia de 14.05.97 sobre cese como DIRECCION000 del Conservatorio Superior de Música de La Coruña. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de 14 de mayo de 1997 de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria por la que se cesa al recurrente como DIRECCION000 del Conservatorio Superior de Música de A Coruña con efectos de 30 de junio de 1997. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis María impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de 14 de mayo de 1997 de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se cesa al recurrente como DIRECCION000 del Conservatorio Superior de Música (CSM) de A Coruña con efectos de 30 de junio de 1997.

SEGUNDO

El primer argumento en que se apoya el recurso es el de que el cese no puede revestir la forma de diligencia.

El actor fue nombrado DIRECCION000 del CSM de esta ciudad con fecha 4 de julio de 1996, con efectos de 1 de julio y hasta el 30 de junio de 2000, siendo cesado por diligencia, suscrita por el Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 14 de mayo de 1997 con efectos de 30 de junio de ese año.

Sostiene el actor que el cese no puede revestir forma de diligencia, que dicha diligencia es nula toda vez que se le cesa sin revocación previa de su nombramiento, a través de una diligencia, que no es más que acto de trámite, en la que no se hace referencia a la resolución que le sirve de sustento, y en la que no se especifica ni los recursos que caben contra la misma ni el órgano ante el que han de interponerse y plazo para su interposición, añadiendo que tampoco aparece motivada la diligencia aludida.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes , el DIRECCION000 de un centro público educativo cesará en sus funciones al término de su mandato, no obstante lo cual la Administración educativa competente podrá cesar o suspender al DIRECCION000 antes del término de dicho mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro, y audiencia del interesado, y asimismo la Administración educativa competente podrá cesar al DIRECCION000 elegido por el Consejo Escolar antes del término de dicho mandato, cuando dicho Consejo, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponga su revocación. Por su parte, el apartado 2 de la Disposición final 4ª prevé que las normas de esa Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, al amparo de lo cual la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ha dictado el Decreto 324/1996, de 26 de julio, cuyo artículo 16 establece que el director o directora de instituto cesará en sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de tres causas, de entre la que ahora interesa la c) relativa al cese por el Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria previa propuesta de revocación, acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Escolar. Por su parte, el artículo 17 de la misma norma dispone que el director o directora, cuando incumpla gravemente sus obligaciones, podrá ser suspendido de funciones por el Delegado Provincial, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro y audiencia del interesado.

En la diligencia que ahora se impugna se menciona dicho artículo 16 apartado 1.c del Decreto 324/1996 para fundamentar el cese, estando suscrita por el Delegado Provincial aludido, constando en el expediente la propuesta previa de revocación acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Escolar, por lo que no se puede afirmar la inexistencia de acuerdo de cese. Ciertamente sería más correcta la adopción previa de un acuerdo formal de cese pero, independientemente de esa irregularidad formal, ni se puede afirmar que la diligencia carezca de apoyo ni es correcto decir que el Delegado no acordó el cese al reunir en un...

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