STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3164
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00623/2003 Recurso nº 60/99 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 623 En Albacete, a uno de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 60/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Jose Carlos , DON Cornelio , DON Jose Antonio , DOÑA Julia , DOÑA Estela , DOÑA Clara , DOÑA Aurora Y DON Héctor , representados por la Procuradora Doña Concepción Vicente Martínez y dirigidos por el Letrado Don Jose Carlos , contra la Dirección General de Salud Pública -Consejería de Sanidad- representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, y como parte Codemanda, DOÑA Pilar , DOÑA Remedios , DOÑA Paloma , DOÑA Melisa , DOÑA Margarita , DOÑA Luz , DOÑA María , DOÑA Mariana , DON Carlos Antonio , DON Gabriel , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Amelia , DOÑA Antonia , DOÑA Camila , DON Juan Luis , DOÑA Diana , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Irene , DOÑA Marisol , DOÑA Rosario , DON Octavio , DOÑA María Milagros , DOÑA Asunción , DON Aurelio , DON Sergio , DON Cristobal , DON Jose Pablo , DON Gabino , DON Jesus Miguel , DOÑA Lina , DON Paulino , DOÑA María Antonieta , DOÑA Carina , DON David , DOÑA Isabel , DON Luis Alberto , DOÑA Trinidad , DOÑA Bárbara , DON José , DOÑA Julieta y DON Bartolomé , representados por la

Procuradora Doña Julia Palacios Piqueras y dirigidos por el Letrado Don Francisco Gualda Alcalá; DON Carlos Ramón , DOÑA Ana , DOÑA Gema , DOÑA María Cristina , DOÑA Esther , DOÑA Susana , DOÑA Elena , DOÑA Valentina , DON Roberto , DOÑA Fátima y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FARMACÉUTICOS COLEGIADOS SIN EJERCICIO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (AFACOSE), representados por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigidos por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde; en materia de publicación de los miembros que componen la comisión de baremación del concurso público para creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso ordinario formulado por Don Jose Carlos y otros en fecha 10 de Agosto de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la demandante por la que: a) Se declare la nulidad de la Resolución de fecha 24-7-99 por la que se constituye la Comisión de Baremación y de todas las actuaciones de dicha Comisión de Baremación. b) Subsidiariamente se declare la anulabilidad de la misma Resolución. c) Se condene a la contraparte a las costas procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y partes codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia por la que declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, desestime el Recurso interpuesto por los recurrente, imponiénoles en uno y otro caso las costas de este procedimiento.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso ordinario formulado por Don Jose Carlos y otros en fecha 10 de Agosto de 1998, contra la resolución del Director General de Salud Pública de 24 de Julio de 1998 (D.O.C.L.M. nº 34, de 31 de Julio de 1998), por la que se publican los miembros que componen la Comisión de Baremación del concurso público para el otorgamiento de las autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por la resolución del Director General de Salud Pública, de fecha 22 de Junio de 1998.

Segundo

Antes de centrarnos en las cuestiones jurídicas que se suscitan y se pueden suscitar en el presente recurso, se ha delimitar lo que se hace objeto de impugnación judicial, para definir desde el carácter revisor de esta jurisdicción (arts. 1 y 25, ambos de la Ley 29/98, de 13 de Julio), los limites lógico-jurídicos de la misma. En este sentido es claro que el acto administrativo impugnado, según queda determinado por el expediente administrativo y el escrito de interposición es muy concreto y determinado, cual es la resolución del Director General de Salud Pública, de fecha 24 de Julio de 1998 (folio nº 1 del expediente), por la que se publican los miembros que componen la Comisión de Baremación del concurso público para el otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de oficinas de farmacia, convocado por resolución del propio Director General de Salud Pública de 22 de Junio de 1998. A ello se debía dirigir el escrito impugnatorio en vía administrativa (folio nº 2 del expediente) y ese es el objeto recurrido en el escrito de interposición presentado por los recurrentes. Luego los términos dialécticos de la presente litis deben de discurrir desde loso límites del contenido material del acto administrativo impugnado, que no es otro que los apartados primero, relativo a la publicidad de los miembros que componen la composición de la Comisión de Baremación; y su sujeción a lo establecido en los arts. 28 y 29, sobre abstención y recusación, de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Dicha tesis legal incuestionable, nos ha de llevar inexorablemente a la conclusión de que este Tribunal en ningún caso pueda abordar desde los limites de la revisión jurisdiccional del acto administrativo definitivamente recurrido, cuestiones de legalidad afectantes a actuaciones posteriores llevadas a cabo por la Comisión de Baremación y que afectan al proceso mismo del concurso, que deberán elucidarse en la impugnación de su decisión final, a no ser que se den los supuestos jurídicos previos y singulares de la causación de indefensión real afectiva, que posibilite con aquél su impugnación judicial autónoma, al poder ser configurados jurídicamente como actos trámites esenciales y recurribles (art.

25.1, in fine de la Ley Reguladora). Por ello,...

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