STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1277
Número de Recurso322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00458/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971729152 N.I.G.: 07000 4 0100300 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 322 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO -CANTIDAD-.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de , EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 249 /2000 RECURRENTE/S: LIMPIEZAS INITIAL S.A. RECURRIDO/S: Carla SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 458 En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS INITIAL S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por Carla frente a LIMPIEZAS INITIAL S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero.- La parte demandante, Dña. Carla , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS INITIAL, S.A. en el servicio de limpieza de aviones del Aeropuerto de Eivissa, como trabajadora fija discontinua con la categoría profesional de LIMPIADORA y percibiendo un salario base mensual de 94.866 PTA, (excluida la parte proporcional de las pagas extras).

Segundo.- Desde el 16 de diciembre de 1998 hasta el 30 de abril de 1994, la trabajadora ha estado prestando servicios a través de un contrato de interinidad, sin que se le hayan abonado a la finalización del mismo las partes proporcionales de las pagas.

Tercero.- En fecha 1 de mayo de 1999, la actora comenzó a prestar sus servicios como trabajadora fija discontinua hasta el 6 de marzo de 2000, sin que la empresa le haya abonado las cantidades correspondientes a sus dos trienios, así como los pluses de calidad, transporte, distancia y dietas.

Cuarto.- Durante la temporada de 1999 la actora trabajó las siguientes horas nocturnas:

MAYO................: 36 JUNIO...............: 73'24 JULIO...............: 33'30 AGOSTO..............: 46'62 SEPTIEMBRE..........: 80 OCTUBRE.............: 86.

Quinto.- La empresa retribuyó a la actora el plus de dichas horas nocturnas a razón de 117'08 PTA/HORA, aplicando la siguiente fórmula: 25% del precio de la hora ordinaria, que a la vez lo hallaba multiplicando el salario base mensual por doce meses, dividiendo el resultado entre 365 días y dividiendo a su vez esto último entre 6'66 horas que tiene cada día hábil de la semana.

Sexto.- Se ha presentado la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Da Carla , contra "LIMPIEZAS INITIAL, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de TRESCIENTAS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESETAS (309.183 PTA), más el 10% de interés por mora, debiendo ser absuelta del resto de pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por Da Isabel Navas Rubio en nombre de la actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 28 de junio de 2000, habiéndose señalado para deliberación y votación para la resolución del mismo, el día 24 de julio siguiente, y su pase a Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la empresa demandada formula el primer motivo de suplicación, en el que se insta la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, para el que propone el siguiente texto sustitutorio: "Segundo.- Desde el 16 de diciembre de 1998 hasta el 28 de febrero de 2000, la trabajadora ha estado prestando sus servicios a través de un contrato de interinidad, habiéndose abonado a la finalización del mismo las partes proporcionales de las pagas."

El motivo debe ser estimado, pues con independencia del error de transcripción en el que incurre la sentencia de instancia, relativo a la fecha de finalización del contrato de interinidad, en el que por error se fija el 30.04.94 en lugar del 30.04.99, dado que el 1.05.99 tenía lugar el inicio de la temporada alta y lo que...

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