STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:2237
Número de Recurso742/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1046/2002 ROLLO Nº: RSU 742/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintitrés de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN, y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ALFONSO VERA FERNANDEZ, S.L., contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 4 de abril del 2002, dictada en proceso número 138/02, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Mercedes frente ALFONSO VERA FERNANDEZ, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de La Manga del Mar Menor, con una antigüedad de 28 de octubre de 2.001. SEGUNDO. La actora realizaba funciones de vendedora y auxiliar de inmobiliaria, sin haber firmado contrato de trabajo y sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social. La demandante estaba sujeta a un horario fijo y organizaba su trabajo conforme a las instrucciones y órdenes que se le daban. TERCERO. El día 30 de diciembre de 2.00l la actora fue despedida por la empresa demandada verbalmente y sin alegación de causa. CUARTO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. QUINTO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª

Mercedes contra la empresa "ALFONSO VERA FERNANDEZ, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone a la demandante la cantidad de 237 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-12-01) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 31.60 euros diarios.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL POUJET BASTIDA, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Dª Mercedes , interpuso demanda de despido frente a la empresa "Alfonso Vera Fernández S.L., Inmobiliaria Tu Casa". Dicha empresa compareció al acto de conciliación y no lo hizo en el acto del juicio. El Juez de lo Social número 1 de Cartagena dictó sentencia el 4 de abril de 2002, estimando la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone a la demandante la cantidad de 237 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-12-2001) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 31'60 euros diarios.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Frente a dicha resolución judicial...

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