STSJ Andalucía 2148/2003, 8 de Julio de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTÍN
ECLIES:TSJAND:2003:9929
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2148/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1

J.G.

Sent. núm. 2.148/2003

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a ocho de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.194/2003, interpuesto por la COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 5 de Febrero de 2.003 en Autos núm. 1.021/2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra la COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Febrero de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que la empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental de huelga del trabajador, condenando a la referida empresa a abonar al actor la cantidad de 1.726,84 ? por el concepto de indemnización por los salarios dejados de percibir durante el periodo de huelga.

Segundo

En las Sentencias aludidas se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Enrique , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada desde el día 3 de noviembre de 1.981, con la categoría profesional de Celador-Relojero, y percibiendo el salario mensual de 2.264,73 Euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras, ostentando la condición de delegado de Personal.

  2. - Se ha acreditado con la documental aportada y en especial con el acta de la Inspección de trabajo, que la empresa se dedica a la actividad de venta y distribución de agua de riego para la agricultura.

    La actividad normal empresarial implica, en esencial, la confección de las listas de riego de cada semana, normalmente el viernes anterior, indicándose en aquéllas los agricultores o fincas de la zona que se trate y especificando aquellos a los que se les va a servir agua, concretando las horas compradas así como la hora de inicio y fin del servicio. Tales listas la confecciona en primera instancia el Relojero, entregándoselas al Jefe de Servicio quien organiza finalmente la actividad y decide y planifica los motores que se van a poner en marcha, comunicándolo al Capataz de riego, quien, a su vez, se lo dice al Motorista, que es el encargado de poner en marcha los motores al inicio del riego y cerrarlos al terminar. Seguidamente el Celador- Relojero hace el "embote", esto es, distribuye el agua por los canales hasta ponerla en la compuerta correspondiente y, con posterioridad en los ramales de canalillas se va sirviendo el agua cada agricultor en función de las especificaciones de la lista elaborada y expuesta en cada compuerta, de igual forma, en cada compuerta existe un candado para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio, siendo el celador-relojero el encargado de quitarlo y ponerlo al inicio y fin del ciclo de riego.

  3. - Durante el periodo comprendido entre el día 9 y el 24 de mayo de 2.002, es decir, durante 16 días, la plantilla de trabajadores de la empresa demandada, compuesta por 34 trabajadores, permanecieron en situación legal de huelga convocada al efecto el día 30 de Abril de 2.002, pese a encontrarse en huelga la totalidad de la plantilla, a excepción del Jefe de Servicio y del responsable de Gestión, se continuo prestando el servicio de riego por la empresa a los comuneros y concretamente se constata que en la compuerta 33 del sector V, El Solanillo, se encuentra el presidente de la Comunidad, D. Ángel Daniel , junto al Jefe de servicios, D. Blas , manipulando la compuerta para proceder a dar agua. Habiéndose acreditado que durante las jornadas de huelga, fueron el Presidente de la comunidad y los miembros de la Junta Directiva así como el Jefe de Servicio los encargados de repartir el agua.

  4. - El día 27 de Mayo de 2.002, fue convocada una segunda huelga, con una duración de 19 días, siendo secundada igualmente por la totalidad de la plantilla, integrada por 34 trabajadores, excepto dos trabajadores, siendo desconvocada el día 6 de junio, teniendo por tanto una duración de 11 días.

    Los trabajadores han permanecido en situación legal de huelga durante un total de 27 días, totalizando los periodos de las dos convocatorias de huelga, la Convocatoria desde 9 a 24 de Mayo (16 días) y la 2ª Convocatoria de 27 de Mayo a 6 de Junio (11 días), correspondiéndose 21 días al mes de mayo y 14 al mes de...

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