STSJ Castilla-La Mancha 1055/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2731
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1055/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 235/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 1-6-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.055

En el Recurso de Suplicación número 235/00, interpuesto por Dª. Teresa , D. Víctor , D. Carlos José ; interpuesto por Q-ELLOS, S.A.; interpuesto por TEIKING GESTIÓN, S.L.; interpuesto por D. Juan Ignacio ; interpuesto por D. Agustín ; y el interpuesto por AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES S.A. (antes SOCIEDAD GESTORA DE FOMENTO EMPRESARIAL, S.A.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 18 de Febrero de 1.999, en los autos número 548/96, sobre Despido-Extinción de Contrato, siendo recurridos Dª. Esperanza y Dª. María ; ELOVIAL, S.A.; Dª. Irene ; y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA ACCIÓN DE DESPIDO por caducidad de la acción, y ESTIMANDO la demanda por extinción de la relación laboral instada por las actoras Dª Esperanza y Dª María contra Dª Teresa , D. Víctor , D. Carlos José , D. Juan Ignacio , D. Agustín , y las entidades SOCIEDAD GESTORA DE FOMENTO EMPRESARIAL, S.A., ELOVIAL, S.A., Q-ELLOS, S.A., TEIKING GESTIÓN, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a las actoras con las empresas demandadas, condenando solidariamente a las demandadas a que indemnicen a las actoras en las cantidades siguientes:.- -- a Dª Esperanza en la cantidad de 893.098 Ptas.- -- y a Dª María en la cantidad de 893.098 Ptas., no apreciándose mala fe en los demandados.- y ABSOLVIENDO A Dª Irene y D. Carlos María de los pedimentos contra ellos formulados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las actoras Dª Esperanza , con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Madridejos, C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 , y Dª María , con D.N.I. NUM. NUM002 , con domicilio en Madridejos C/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , son Bordadoras de profesión y realizan trabajos de su especialidad para la empresa Q- ELLOS, S.A. con domicilio social enMadrid (anteriormente figuraba bajo la denominación ELOVIAL, S.A. (F.580), cambiándose el 20.2.91 a la segunda (F.595), de la que es DIRECCION002 D. Víctor , y Secretaria de la Junta D~ Teresa (F.582) y siendo DIRECCION003 de la 1ª empresa Dª Teresa , Don Carlos José y D. Víctor (F.556) y formando el Consejo de Administración, además de los mencionados, Don Juan Ignacio y la Sociedad Gestora de Fomento Empresarial, S.A. de la que es representante D. Agustín y que con fecha 14.1.94 renuncia a su cargo (F.602 y 603), teniendo como objeto social la importación, exportación, fabricación, diseño, comercialización y venta de prendas de vestir, así como toda clase de complementos (F. 586).- La empresa Teiking Gestión, S.L., con domicilio en Aspe (Alicante), tiene por objeto la construcción, edificación, compra-venta, arrendamiento de terrenos etc. (F.606) siendo su DIRECCION004 D. Alejandro , siendo el único DIRECCION006 útil de dicha sociedad y como DIRECCION005 D. Guillermo (F.604-608), si bien figura que en Madrid se dedica al comercio textil, teniendo su domicilio en Agustín de Bethencourt, 19- 30-A (F.623).- SEGUNDO.- Las actoras se habían comprometido con Q-Ellos, S.A. (Elovial, S.A.) y Teiking Gestión, S.L. desde abril del año 1.991 al bordado de iniciales en las camisas, que en los años 91-93 se venían realizando, y cobrando por meses la cantidad de trabajo realizado, pasando en el año 1.994 a contabilizarse por los días que se efectuaba el trabajo, si bien se facturaban al final de mes, y cuya cantidad oscilaba por el número de bordados realizados (F.570-575) a las empresas, que les pagaban al recibir el producto, a través de talones a cargo de Bankinter, Banco Zaragozano etc..., por cantidades diferentes /Folios 515 al 554, si bien con quien tenían la relación comercial principalmente es con la empresa Q-Ellos (Elovial) que le pagaba por cada letra bordada de 30 a 50 pesetas por camisa.- TERCERO.- Que las actoras facturaban con el IVA (F.576-578) y estaban afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y están dadas de alta el Impuesto de Actividades Económicas.- CUARTO.- No consta que las empresas y la empresa Q-Ellos les suministrara maquinaria y materiales para la confección, ni le diera instrucción sobre el bordado de iniciales de las camisas, ni les pagara extra, ni vacaciones, sino que estas las toman cuando les parece bien, sin que tengan que comunicárselo a Q-Ellos.- QUINTO.- Irene también es bordadora y era la que recibía las camisas y se encargaba de repartir a las diferentes bordadoras, que como ella y las actoras hacían el trabajo en el pueblo, recibiendo en su casa los realizados, de donde los volvía a recoger la empresa Q-Ellos, Teiking Gestión, S.L., siendo la que también les entregaba el talón por los servicios realizados.- SEXTO.- El 11.5.95 se reúnen con Víctor (en representación de Q-Ellos), las actoras y seis bordadoras mas, acordando que el primero lespagaría los días 25 de cada mes, y que el mes de noviembre se reunirían para cobrar los atrasos. Reconocen que la calidad es imprescindible para dar una buena sensación al cliente, comprometiéndose a quitar todos los hilos y separando las camisas que detecten tienen defectos. (F.480).- SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo informa que las actoras pasan facturas a las empresas Elovial, S.A. y que considera que se trata de un contrato de ejecución de obra, dado que se extiende mensualmente y figuran el pago de determinadas sumas de dinero a cambio de efectuar determinadas labores de confección textil (bordar iniciales de camisas), pues las facturas aparecen firmadas por la actoras y en el encabezamiento de las mismas figuran los nombresde ellas y la palabra 'BORDADOS"; así mismo incluyen el concepto de I.V.A. agregándole el 15% por el mismo y cada factura; y entre las cantidades figuran entre 200.000 a 500.000 pesetas por cada una de ellas. Han figurado encuadradas en el RETA en el período 1.1.93 al 31.12.93.- En cuando a Irene aporta facturas emitidas por ellas a cargo de la empresa Teiking Gestión S.A., así como determinadas cantidades de dinero entregadas por estas empresas a cambio de efectuar bordados de las iniciales de las camisas; que incluye el I.V.A. (16%) y figura dada de alta en el RETA desde el 4.1.91, continuando en ella, que recogía en su casa todas las camisas que le enviaban las empresas Q-Ellos y Teiking Gestión, S.A. y les repartía y entregaba a las dos demandantes y una vez efectuado el trabajo éstas lo llevaban a su taller para que la furgoneta de Q-Ellos S.A. lo recogiese y no tuviera que ir de casa en casa recogiendo el trabajo efectuado. Que entre la documentación existe fotocopia de determinados cheques nominativos a nombre de las demandantes y al portador en la que figura la entrega de determinadas cantidades de dinero por parte de la empresa Q-Ellos, S.A. y Teiking Gestión, S.A. que oscilan entre 7.000 ptas. y las 500.000 ptas, no figura el concepto de la entrega y corresponden a los años 1.994 y 1.995 (F.310).- OCTAVO.- Las actoras han percibido de Teiking Gestión, S.L. y Q-Ellos diferentes talones, por una parte figuran entre los años 92 al 96 (folios 515 al 554), muchos de ellos se encuentran repetidos y no se sabe a quienes corresponde por ser casi todos al portador a excepción de los nominativos.- NOVENO.- Las actoras piden la extinción de contratos por no haberles abonado las mensualidades de Febrero a Diciembre de 1.995 (11 meses) así como las pagas extras de Verano, Navidad y Beneficios, diferencias...

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