STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2002:939
Número de Recurso2442/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

RECURSO 2442/1996.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares Garcia Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de enero del año dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 2442/1996, interpuesto por DON Raúl , representado y defendido por sí dada su condición de Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de su Asesoría Jurídica. La cuantía del Recurso ha sido fijada por la parte actora en indeterminada. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano .

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 14 de enero de 2002, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Sevilla desestimatoria del recurso interpuesto contra Providencia de Apremio dictada para el cobro de la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, ref A-5958/88, expte 3283/87.

Segundo

El principal argumento impugnatorio de la parte actora para manifestar su discrepancia de la Resolución recurrida hace referencia a la prescripción en la que ha incurrido la Administración demandada a la vista del transcurso del plazo que indica.

La Administración demandada en defensa de la legalidad del acto impugnado rechaza las pretensiones anulatorias de la parte actora, razonando su oposición.

Tercero

Ambas partes litigantes se remiten a lo actuado en el expediente administrativo. Y, en concreto, la Administración demandada funda la negación de prescripción según el Informe obrante al folio 14 del expte en las siguientes actuaciones.

Cuarto

Primer intento de notificación en el domicilio fiscal que el recurrente -en cuanto adquirente- señalaba como propio en el momento de la adquisición del inmueble en el Impreso de declaración (03.03.87) a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos en AVENIDA000 ; con resultado negativo y posterior publicación edictal.

La propia Administración admite que el citado intento tuvo lugar en marzo de 1991. Por tanto, dado el largo plazo de tiempo transcurrido desde la declaración a efectos del Impuesto debatido bien pudo el actor haber cambiado su domicilio al del inmueble adquirido, que constaba con toda fehaciencia en la propia declaración...

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