STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 2001

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1376
Número de Recurso272/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 272/99 interpuesto por Inmobiliaria Doble G S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de marzo de 1.999 desestimando reclamación económico administrativa nº

9/2759/1.997 interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 12 de noviembre de 1997 que estimando recurso de reposición interpuesto procede a practicar la anotación catastral correspondiente con efectos de 1997 como consecuencia de la rectificación de un error de titularidad de la finca con referencia catastral 4303006VM4940S0073/AU sita en Burgos Calle Duque de Frías nº 8, Ese. 2, Plt. -2 pta 72 y que contiene notificación individual del valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de abril de 1.999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14-6-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y el valor catastral asignado al inmueble de referencia para el ejercicio 1997, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo del presente escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17-8-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 15 de febrero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO: Se impugna en el caso presente la resolución del TEAR de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 23 de marzo de 1.999 desestimando reclamación económico administrativa nº

9/2759/1.997 interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 12 de noviembre de 1997 que estimando recurso de reposición interpuesto procede a practicar la anotación catastral correspondiente con efectos de 1997 como consecuencia de la rectificación de un error de titularidad de la finca con referencia catastral 4303006VM4940S0073/AU sita en Burgos Calle Duque de Frías nº 8, Ese. 2, Plt. -2 pta 72 y que contiene notificación individual del valor catastral a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

Al tiempo de fundamentar el recurso que nos ocupa, como motivos de impugnación se alegan por el recurrente, en síntesis, los siguientes:

-nulidad de la notificación a efectos del ejercicio 1997 al estar practicada ese mismo año.

-nulidad de la notificación por no estar debidamente motivada; -indefensión por privar de la tasación pericial contradictoria -vulneración del art. 124 de la LGT.

TERCERO

Se alega en primer lugar la nulidad de la notificación realizada por extender sus efectos al año 1997 cuando se realiza el 12 de noviembre de 1997 la notificación del valor catastral a la recurrente. En efecto, de lo actuado en autos ha quedado acreditado que el recurrente no tuvo conocimiento del valor catastral asignado hasta noviembre de 1997.

Por tanto, notificado el valor catastral en el año 1997, el mismo no puede surtir efectos para ese año 1997 , ya que tal actuación contradice frontalmente el espíritu del art. 70.4 de la LHL (anterior art. 70.5) .

Como señala la S.T.S. de 17-11-97, dictada en recurso de casación en interés de Ley, la notificación individualizada, al sujeto pasivo, de las valoraciones resultantes de las Ponencias de Valores debe realizarse, en todo caso, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que las citadas valoraciones catastrales hayan de surtir efectos. Y esto es así porque, por un lado, se trata de evitar que la base imponible (fundada en el comentado valor catastral) despliegue su eficacia con carácter retroactivo, y porque, por otro, se intenta que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de impugnarla, directamente, antes de que produzca sus efectos en el acto del giro liquidatorio del Impuesto. Y no cabe confrontar tal específica problemática (que, plasmada, hoy, en el artículo 70.5 de la Ley 39/1988 y, antes, con menos rigor literal, pero con igual alcance jurídico, en los artículos 25.2 del Texto Refundido de la Contribución Territorial Urbana aprobado por el Decreto 1251/1966, de 12 de mayo, y 270.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ha sido objeto, según lo expuesto, de un tratamiento normativo observante, estrictamente, del principio de reserva legal) con la de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por medio de la oportuna liquidación, porque se está examinando, en este caso de autos, la necesaria preexistencia, como presupuesto de la validez de ésta última, de la notificación individualizada y previa, en un momento y dentro de un plazo determinados, de la valoración catastral de la finca al sujeto pasivo u obligado tributario del Impuesto (pues dicha notificación es la que permite que tal interesado pueda, en el tiempo e instante adecuados, puntualizar, a través de los medios impugnatorios que la propia Ley le ofrece, la concreta entidad de la base imponible y, con ella, de la futura cuota tributaria). Es decir, en la pugna entre el derecho del obligado tributario a no encontrarse indefenso en lo que respecta al tema de la previa fijación, perfectamente contrastada, de la base imponible y el derecho, unilateral, de la Administración a practicar la liquidación del tributo sin esa pre-audiencia dirigida a la concreta determinación de ese elemento esencial de la exacción (derechos que, en todo caso, son de distinto alcance y naturaleza), debe prevalecer, de acuerdo con lo expuesto en los preceptos antes reseñados, el primero de ellos (en cuanto, en realidad, es presupuesto de la legitimidad del segundo).

En consecuencia, falta el requisito indispensable de que tales valores se hubiesen notificado individualmente al contribuyente, antes del inicio del semestre natural siguiente a...

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