STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:539
Número de Recurso3326/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3326/97 y 129/98 SENTENCIA nº. 167/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 167/00 En Murcia a dieciséis de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3326/97 y 129/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 283.110 ptas., y referido a: providencia de apremio para el cobro en ejecutiva de una liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Partes demandantes:

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA S.A., representada y dirigida por el Abogado D. José Antonio Martínez Moya y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa 30/2783/95, anulando la providencia de apremio recurrida y reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la falta para que la Oficina Gestora procediera de nuevo a notificar la liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales apremiada a la actora.

Pretensión deducida en la demanda:

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA S.A. solicita: A) Que se declare la improcedencia de la exacción por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. B) Subsidiariamente a lo anterior, se declare prescrito el derecho de la Administración para realizar la comprobación de valores, al haber transcurrido más de 5 años desde los treinta días del devengo del impuesto. c) Subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad por falta de motivación de la valoración practicada.

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, por su parte, solicita que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, confirmando los actos administrativos de que trae causa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso-administrativos se presentaron los días 19-12-97 y 19-1-98, y admitidos a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, las partes demandantes formalizaron su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia, produciéndose la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen las demandas, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - La actora PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA S.A. y D. Abelardo , con fecha 18-9-87 otorgaron escritura pública notarial de resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, adquirido por este último a la primera por escritura pública notarial de 21-11-85.

  2. - Dicha sociedad presentó la primera de dichas escrituras junto con la correspondiente autoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, sobre una base imponible, coincidente con el precio escriturado, de 4.164.600 ptas., y una cuota a ingresar de 20.823 ptas.

  3. - La Administración regional tributaria después de confirmar el valor declarado, procedió a realizar una liquidación complementaria por importe de 235.930 ptas. en concepto de Transmisiones Patrimoniales, con deducción de lo ingresado en la autoliquidación de IAJD referida, la cual fue notificada a la interesada el 18-9-92 (folios 4 y 5 del expediente). La Dirección General de Tributos, estimó el recurso de reposición presentado por la interesada contra dicha liquidación por resolución de 7-11-94, anulando la misma para que se notificara al sujeto pasivo el resultado de la comprobación de valores con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven; resolución que fue notificada a la actora el 6-3-95 en la persona de Dª. Emilia , que hizo constar su carácter de empleada en la tarjeta rosa de acuse de recibo.

  4. - Con fecha 1-7-95 la Dirección General de Tributos notificó a la actora la valoración comprobada, coincidente con la efectuada por la misma en la autoliquidación por IAJD antes referida, en la persona de Dª. Andrea con DNI NUM000 (folio 10), haciéndose contar en el acuse de recibo su condición de empleada de la notificada, sin que conste que presentara recurso o reclamación frente a la misma, no obstante habérsele informado correctamente de los recursos que podía formular y incluso de la posibilidad de pedir una tasación pericial contradictoria (folio 9 del expediente).

  5. - La Dirección General de Tributos procedió el 4-12-95 a girar nueva liquidación por ITP, consignado como base imponible la declarada, notificando dicha liquidación a la interesada a través de D. Simón con DNI NUM001 , sin que se indicara en el acuse de recibo la relación que tenía el firmante con la interesada destinataria de la notificación.

  6. - Al no ser ingresada la liquidación en los plazos previstos reglamentariamente, con fecha 1-4-96 la Dirección General referida dictó la...

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