STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:2451
Número de Recurso633/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

supuesto alteración de orden físico, jurídico o económico.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 633/03 interpuesto por la entidad mercantil Gonalpi S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Francisco González García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/315/03 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente a la finca con referencia catastral nº4404006VM4940S0067 TR sita en Burgos, Calle Condesa Mencía Nº 157.B , Esc. 3, Pl. 05, Puerta A con un valor catastral para el ejercicio 2002 de 47.276,85 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras rechazarse la ampliación solicitada por el recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de abril de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia , ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la fijación de valor catastral para que se notifique individualmente a la recurrente, con los extremos y circunstancias establecidos en el art. 70.4 de la LRHL , o de forma alternativa se declare la efectividad del valor catastral notificado para el año 2004, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de abril de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de mayo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/315/03 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondiente a la finca con referencia catastral nº4404006VM4940S0067 TR sita en Burgos, Calle Condesa Mencía Nº 157.B , Esc. 3, Pl. 05, Puerta A con un valor catastral para el ejercicio 2002 de 47.276,85 euros.

Alega la recurrente como motivos de impugnación de las resoluciones recurridas, que son nulas las notificaciones practicadas, por no estar adecuadamente motivadas, y en todo caso, por no proceder la atribución de efectos retroactivos a la notificación.

Alegaciones que son rebatidas puntualmente por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, que con fecha 29 de agosto de 2002, la recurrente presentó ante la Gerencia del Catastro de Burgos modelo 902 de declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, como consecuencia de la nueva construcción realizada sobre la parcela E-41 del Polígono G-3 con referencia catastral 4404006VM4940S0001EW, y situada en los números 155, 157 A y 157 B de la Calle Condesa Mencía y 8 de la Calle Conde de Haro.

Con fecha 12 de marzo de 2003, la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos notificó a la recurrente el valor catastral asignado a la finca con referencia catastral 4404006VM4940S0067 TR sita en Burgos, Calle Condesa Mencía Nº 157.B , Esc. 3, Pl. 05, Puerta A , haciéndose constar en la notificación la fecha de la ponencia de Valores tenida en cuenta, 24 de abril de 1996, el Grupo NT "c", la superficie de la finca inicial, 1800 la superficie edificada, 15027 el año de construcción, 2002 el coeficiente de propiedad, 0,84; los Módulos Básicos por M2 tanto del suelo (234,394721 euros) como de la construcción (335,36475 euros)

indicando a continuación los destinos respectivos de oficina, almacén y aparcamiento; su superficie (72 m2, 8 m2 y 11 m2); el Valor de repercusión en calle VRC (187,52 , 46,88 y 35,16); el Valor de la Topología de Construcción por m2 (435,97 , 177,74 y 177,74); los coeficientes correctores: aplicados, N; sobre el total del suelo, 1 sobre el total de la construcción, 1 y el total conjunto 09, 1,1 y 1,1, resultando de todo ello un valor del suelo de 13.368,19 euros; y un valor de la construcción de 33.908,66 euros; en total 47.276,85 euros. Todo ello con efectos en el impuesto de bienes inmuebles de 2003.

Contra dicha notificación se interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 26 de agosto de 2003 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Establecidas las premisas fácticas podemos entrar a valorar las alegaciones que se formulan por la parte recurrente.

En primer término, se alega que son nulas las notificaciones practicadas, por no estar adecuadamente motivadas. Para resolver dicha alegación hemos de partir de las exigencias legales establecidas al respecto. En este sentido tenemos que el art. 70.4 de la LHL en la redacción dada por el art. 22 de la Ley 14/2000 establece: " Los actos de fijación de valores catastrales a que se refiere este artículo serán motivados, conforme a lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los...

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