STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4902
Número de Recurso798/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Comunidad Autónoma De Canarias, Juan Luis y Ana contra sentencia de fecha 31 de julio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 442/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Comunidad Autónoma De Canarias, Juan Luis y Ana , contra Tesorería General De La Seguridad Social, Alejandra , Rosa , Rafael , María , Adolfo , Lorenzo , Inés , Juan Francisco , Elsa , Aurora , Lucio , María Esther , Pedro Miguel , Joaquín , Jesús Carlos , María Inés , Ignacio , María Antonieta , Pedro Francisco , Soledad , Juan , Juan Ignacio , Jaime , Juan María , Imanol , Teresa , Juan Ramón , Adolfo , Julián , Pedro Antonio , Lucas , Valentina , Trinidad , Bernardo , Valentín , Cosme , Jose Daniel , Federico , María Luisa , Jesús Manuel , José , Teresa , Abelardo , Alicia , María Virtudes , Virginia , Luis Angel , Íñigo , Amparo , Amelia , Almudena , Angelina , Benito , Bárbara , Jose Pablo , Celestina , Diana , Inocencio , Armando , Jose Pedro , Lidia , Jorge , Aurelio , Jose Miguel , Gustavo , Alvaro , Jose Augusto , Humberto , María Inmaculada , Blanca , Cristobal , Estela y Julia .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En virtud de lo acordado por la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la CAC, mediante resoluciones de 8.1.96, 8.4.96, 10.9.96, 7.1.97 y 1.4.97, todas las personas físicas demandadas que figuran en el encabezamiento de esta sentencia impartieron los cursos que se citan en dichas resoluciones, en los periodos y lugares que también se citan y percibieron las cantidades que se reseñan en las expresadas resoluciones, en cada una de las cuales la CAC manifiesta que la contratación se produce al amparo del art. 201.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas .

SEGUNDO

La totalidad de los cursos impartidos por los demandados son consecuencia del denominado Plan Anual de trabajo de las Tutorías de Jóvenes del Programa de Acciones Compensatorias, plan que tiene por objeto que profesionales ajenos al sistema educativo impartan enseñanzas de corta duración encaminadas a difundir actividades no contempladas en el currículum ni programadas en la enseñanza reglada.

TERCERO

Ninguno de los demandados fue dado de alta en la Seguridad Social respecto de dichas actividades.

CUARTO

Las indicadas clases fueron impartidas en locales de la CAC, con medios materiales de dicha comunidad. Igualmente, la CAC establecía en cada caso el temario a desarrollar con los alumnos.

QUINTO

Los demandados 1) Alejandra , 2) Rosa , 3) Rafael , 4) María , 5) Adolfo , 6) Lorenzo , 7)

Juan Luis , 8) Inés y 9) Ana estaban percibiendo prestaciones de desempleo y, previa solicitud de colaboración social al INEM por parte de la CAC., aquella entidad gestora concedió la adscripción temporal en colaboración social a favor de la CAC por los indicados demandados y por los siguientes periodos:

1) 11.1.96 - 30.6.96 2) 1.2.97 - 10.5.98 3) 2.11.95 - 30.6.96 4) 23.4.96 - 30.12.96 5) 2.11.95 - 30.6.96 6) 2.11.95 - 30.6.96 7) 8.2.96 y se desconoce la fecha final.

8) 1.2.97 - 30.6.97 9) 20.2.96 - 4.6.96

SEXTO

María fue adscrita por el INEM a la CAC para realizar funciones de "apoyo administrativo para la Dirección General de Promoción Educativa, para el apoyo administrativo al proyecto "Traperos de Jinámar", en Telde, destinado a jóvenes y adultos desfavorecidos".

SÉPTIMO

Juan Luis fue adscrito por el INEM a la CAC para realizar funciones de vigilante.

OCTAVO

Como consecuencia de una actuación practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 19.9.97, la TGSS acordó, por medio de resolución con fecha de salida 29.12.97, formalizar el alta de oficio en la Seguridad Social respecto de todos los demandados. Formulada reclamación previa, fue desestimada. Por su parte, la Inspección levantó acta de infracción el 9.2.98 y acta de liquidación el 10.2.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Alejandra , Rosa , Rafael , María , Adolfo , Lorenzo , Juan Luis , Inés , Ana , Juan Francisco , Elsa , Aurora , Lucio , María Esther , Pedro Miguel , Joaquín , Jesús Carlos , María Inés , Ignacio , María Antonieta , Pedro Francisco , Soledad , Juan , Juan Ignacio , Jaime , Juan María , Imanol , Teresa , Juan Ramón , Adolfo , Julián , Pedro Antonio , Lucas , Valentina , Trinidad , Bernardo , Valentín , Cosme , Jose Daniel , Federico , María Luisa , Jesús Manuel , José , Teresa , Abelardo , Alicia , María Virtudes , Virginia , Luis Angel , Íñigo , Amparo , Amelia , Almudena , Angelina , Benito , Bárbara , Jose Pablo , Celestina , Diana , Inocencio , Armando , Jose Pedro , Lidia , Jorge , Aurelio , Jose Miguel , Gustavo , Alvaro , Jose Augusto , Humberto , María Inmaculada , Blanca , Soledad , Estela y Julia , debo absolver absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formula contra ellos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Tesorería General de la Seguridad Social y 75 trabajadores, sobre alta de oficio acordada por la TGSS de dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ante Acta de la Inspección de Trabajo en la que se consideraba la existencia de relación laboral de los referidos trabajadores con la CAC dado que estos impartían por cuenta de esta cursos en el Plan Anual de trabajo de las Tutorías de Jóvenes del programa de Acciones Compensatorias.

Frente a la misma se alzan tanto la CAC como una persona particular mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de nulidad de actuaciones y de censura jurídica a fin de que se retrotraigan las actuaciones al señalamiento para juicio o en su caso sea revocada la de instancia y estimada la demanda.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el recurso formulado por DOÑA Ana por que el se solicita la nulidad de actuaciones al haberse causado indefensión por no citarsele para el acto del juicio, pues de estimarse no cabría entrar a conocer y resolver el recurso de la CAC. Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la indefensión que le ha producido el no haber...

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