STSJ Murcia 497/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1842
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 497/06

En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 135/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.389,79 euros., y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

Dª. Ariadna , representada por la Procuradora D. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Roberto García Navarro.

Parte demandada:

LA Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 30/4486/01 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación nº. NUM000 girada por el mismo órgano por importe de 3.389,79 euros en concepto de sanción tributaria impuesta por la comisión de una infracción grave por falta de ingreso de todo o parte de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre el Valor Añadido (liquidación provisional relativa a un trimestre del ejercicio de 1998) a la sociedad Richi&Hijas, S.L..

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, revocando la resolución impugnada dictada por el TEARM de fecha 31 de julio de 2002 por no ser conforme a derecho y ordene que no se dirija el procedimiento sancionador, ni se practique notificación alguna, a la actora, acordando el archivo de toda actuación dirigida contra ella, sin perjuicio de que pueda continuar el expediente sancionador contra el verdadero obligado tributario en el expediente derivado de la liquidación con clave A306000050045775 y condenando asimismo en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-1-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-5-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa número 30/4486/01 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de fecha 23-1-2001, desestimatorio del recurso de reposición formulado el 27-12-2000 contra la liquidación nº. NUM000 girada por el mismo órgano por importe de

3.389,79 euros en concepto de sanción tributaria impuesta por la comisión de una infracción grave por falta de ingreso de todo o parte de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre el Valor Añadido (liquidación provisional relativa a un trimestre del ejercicio de 1998) a la sociedad Richi&Hijas, S.L.

Entiende la Administración demandada, que la actora solamente tiene legitimación para impugnar la notificación que se le hace como representante legal de la sociedad sancionada y no para discutir la sanción tributaria notificada, toda vez que ésta se impone exclusivamente a dicha sociedad y no a ella, sin perjuicio de lo que la Dependencia de Recaudación pueda acordar en su día en el expediente de derivación tributaria que pueda tramitar en contra de los administradores de la misma. Señala a...

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