STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:9113
Número de Recurso500/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 500/1999 SENTENCIA Nº 843 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

  2. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 500/1999, interpuesto por D. Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Soria Crespo, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma.

Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 17 de febrero de 1999, por el concepto diligencia de embargo, cuyo importe asciende a 149.462 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha de 17 de febrero de 1999 desestimatoria de la reclamación económica interpuesta dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pueblo Nuevo derivado de las providencias de apremio y diligencia de embargo, por deudas tributarias provenientes del IVA 1º y 2º T 1994 cuya cuantía asciende a 149.462 ptas.

SEGUNDO

De lo actuado merecen destacarse los siguientes hechos:

  1. - Del examen de los antecedentes de hecho remitidos por la Oficina Gestora queda acreditado que la providencia de apremio fue notificada por BOP, después de que no pudiera llevarse a cabo la notificación cuyo intento se realizó en fecha 13-11-96 en el domicilio del interesado porque éste había cambiado de domicilio sin notificarlo a la Administración Tributaria.

  2. - En cuanto a la notificación de las liquidaciones en vía voluntaria, el procedimiento fue similar al seguido con la providencia de apremio, cuyo intento de notificación personal consta en fecha 11-7- 1995, realizándose aquella por medio de BOP en fecha 21-8-1996.

  3. - Por diligencia del agente de recaudación de fecha 12-12-1996 se corrobora que el interesado marchó del domicilio sin dejar otras señas y que fue en fecha posterior -año 1997- cuando comunicó el cambio de domicilio.

TERCERO

La cuestión a dilucidar en el presente recurso contencioso se trata de determinar la procedencia o no de la diligencia de embargo practicada para la exacción de la deuda en un procedimiento de apremio que se sigue contra el demandante, habida cuenta que la providencia de apremio en que el embargo se sustenta fue notificada en fecha 21-8-1996 sin que se formulara recurso alguno contra la misma, deviniendo firme, y que ahora con ocasión de la práctica del embargo formula su oposición tanto contra la providencias de apremio, alegando la falta de notificación en...

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