STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1998
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 108/98, promovido contra resolución del Ayuntamiento de Los Arcos de 24-11-97, por la que se aprueba la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 209.129.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente IBERDROLA S.A., representada por el Sr. Del Olmo y dirigida por el Letrado Sr. Gironés; y como demandado AYUNTAMIENTO DE LOS ARCOS, representado y dirigido por el Letrado Sr. San Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 16-1-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Los Arcos.

TERCERO

Por Providencia de fecha 17 de octubre de 2000 se señalo para Votación y Fallo del presente recurso el día 24 de octubre de 2000 a las 16,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado concedió a la sociedad (recurrente) licencia para la construcción de la variante de la línea de transporte de energía eléctrica "Cordovilla-Recajo". El presupuesto de obra (movimiento de tierras y cimentación) fue de 1.165.034 pts.; y el de soportes y tendido de 4.810.068 pts. El Ayuntamiento giro el I.C.I.O. sobre el importe resultante de la suma de esas dos cantidades 5.975.102 pts. La cuestión litigiosa es si para la determinación de la base imponible del impuesto había que sumar a lo que se llama obra civil, el coste de "soporte y tendidos de la instalación eléctrica".

La recurrente considera que esos elementos de la instalación son móviles y utilizables en cualquier instalación, y por lo tanto su coste es separable del valor de la obra.

SEGUNDO

Debemos hacer hincapié en el hecho de que la obra o instalación cuya ejecución ha exigido la obtención de licencia urbanística (artículo 221-1 de la Ley Foral 10/1994) ha consistido en la construcción de una variante de la línea de transporte de energía eléctrica, de la cual son elementos imprescindibles los apoyos, las torres y los tendidos.

Vamos a describir brevemente estos elementos ateniendonos a la memoria del proyecto presentado por Iberdrola S.A. (expediente administrativo)

Los apoyos característicos de la instalación están constituidos por postes de hormigón vibrado con cruceta metálica del tipo boreda.

Además de estos apoyos de hormigón en los amarres y vanos especiales se utilizan torres metálicas.

Luego están los cables conductores de aluminio-acero y las cadenas de aisladores.

Pues bien, siendo esas las características de lo que la recurrente llama "instalaciones...

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