STSJ Comunidad Valenciana 2197/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:4236
Número de Recurso1375/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2197/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1375/06

Recurso contra Sentencia núm. 1375/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch CorellIlma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2197/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1375/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 139/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Víctor , asistido por la Letrada Dª. Raquel Boix García, contra DIRECCION000 , C.B., Pilar y Roberto , asistidos por el Letrado D. José Benet Aguilar y Federico Doménech, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante y demandada DIRECCION000 C.B., Pilar y Roberto , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demana formulada por Víctor contra las empresas DIRECCION000 C.B., Pilar Y Roberto , Y FEDERICO DOMÉNECH, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 17-1-2005, condenando a la empresa demandada DIRECCION000 C.B., a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demanante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 11.850 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 40,07 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión, con responsabilidad solidaria de Pilar Y Roberto , y debo absolver y absuelvo a la codemandada FEDERICO DOMÉNECH, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Víctor , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 , C.B., formando por los comuneros Pilar Y Roberto , desde el 18-6-1998, con categoría profesional de redactor y salario medio de 1.202,02 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- La empresa DIRECCION000 , C.B., se dedicaba a elaborar una revista semanal, denominada "Extra Motor", que se distribuía los jueves junto con el diario "Las provincias". El personal de DIRECCION000 , C.B. recogía información, elaboraba los reportajes, y, los lunes por la mañana, realizaba el diseño y maquetación de la revista, para lo cual se utilizaba la maquinaria de FEDERICO DOMÉNECH, S.A., empresa editora de "Las Provincias", quien, una vez finalizada la elaboración del suplemento por DIRECCION000 , C.B. lo imprimía y distribuía a cambio de una cantidad de dinero que oscilaba entre 2.500 y 3000 euros mensuales. TERCERO.- El demandante inició una colaboración con "Extra Motor" en mayo de 1998, remitiendo artículos a la revista, en la que fueron publicados. A partir de junio de 1998 la participación del demandante pasó a ser asidua, encargándose de realizar reportajes, búsqueda de fotos y antecedentes, redacción de artículos, o asistencia a certámenes automovilísticos nacionales e internacionales, a los que los periodistas del suplemento eran invitados por las marcas de automóviles, en muchas ocasiones identificándolos como personal vinculado a "Las Provincias"; estos viajes eran sufragados por las marcas de automóviles. Todos los lunes el demandante debía acudir a las instalaciones de FEDERICO DOMÉNECH, S.A., al departamento de publicidad, donde, junto con otra persona vinculada a DIRECCION000 , C.B., procedían a transcribir los reportajes y artículos y a maquetar el suplemento; ocasionalmente si les surgía algún problema técnico, solicitaban la opinión del personal de FEDERICO DOMÉNECH, S.A. Previamente, otro día de la semana, se reunían o hablaban con el codemandado Roberto , para decidir el contenido del número semanal, distribuirse los temas así como los viajes que debían realizarse esa semana. CUARTO.- El 17-1-2005 DIRECCION000 , C.B., comunicó al demandante mediante entrega de una carta, lo siguiente: "Sirva la presente para comunicarle que a partir de la echa 17 de enero de 2005, la relación civil que ud. Mantenía de colaboración con la mercantil DIRECCION000 C.B., sustanciada con las diferentes facturas emitidas por Vd., deja de tener efecto. Lo cual le comunicamos a los efectos oportunos". QUINTO.- El 18-2-2005 se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada DIRECCION000 , C.B., Dª. Pilar y D. Roberto , habiendo sido impugnada demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto la parte actora, como la empresa condenada DIRECCION000 C. B., la sentencia que previa desestimación de la excepción opuesta de incompetencia de jurisdicción, estima en parte la demanda, declarando ser despido improcedente, la extinción acordada con fecha 17-1-2006, y condena a la recurrente a las legales consecuencias que de tal declaración se derivan, con responsabilidad solidaria de los comuneros Dª Pilar y D. Roberto , y absuelve a la empresa también demandada Federico Domenech SA. El recurso de la parte actora, en dos motivos, solicita la condena de la empresa absuelta y el de la Comunidad de Bienes que se estime la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

1.- Es cuestión que necesariamente debe plantearse cada Tribunal la de su propia competencia para conocer del asunto sometido a su decisión, por lo que con toda la amplitud que requiere el análisis de la cuestión, se resolverá en primer lugar el recurso que formula DIRECCION000 C.B., que contiene un único motivo, formulado con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se alega la infracción, por interpretación errónea, del art. 1.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene el recurso, que la sentencia contiene una argumentación simplista a cerca de la existencia, en este supuesto, de relación laboral, predeterminando el fallo en el hecho primero al afirmar la prestación de servicios por cuenta de la recurrente, con la categoría y salario que refiere, pese a que el objeto de la litis era precisamente la determinación de la existencia de relación laboral. Mantiene el recurso...

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