STSJ Aragón 2003, 2 de Noviembre de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:2003
Número de Recurso367/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2003
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 367 de 2003 SENTENCIA N° 1015 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 367/03, seguido entre partes, como demandante PRETERSA-PRENAVISA ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN S.L. representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendido por el Letrado Enrique Garrote Yuste; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón confirmando la resolución de 14-10-2002 de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales imponiendo sanción de 1.550 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.550 Euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada o alternativamente se califique la infracción como leve y se imponga multa de 30,50 Euros con expresa condena en costas a la contra parte.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de Octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 30-12-2002 confirmando la resolución de la Jefatura de Servicios de Relaciones Laborales de 14-10-2002 imponiendo sanción de 1.550 Euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. En fecha 19-7-2002 por el inspector de trabajo y seguridad social se levantó acta de inspección en la que se dejó constancia de que: Visitada el 2-7-2002 la obra de Construcción sita en Cariñena, carretera de Valencia s/n y oídos los representantes de ambas empresas se ha comprobado la realización de actividad laboral en la cubierta (pendiente de remates) por varios trabajadores siendo que aquella carecía de protección perimetral completa (solo se hablan dispuesto barandillas sobre los muros de la fachada y contrafachada pero no en los laterales) y los movimientos de los trabajadores no se circunscribían a un espacio concreto sino que implicaban recorridos amplios.

  2. En informe ampliatorio de 25-8-2002 el Inspector Jefe de Trabajo y Seguridad Social dejó constancia de que: Es cierto que la cubierta del edificio estaba prácticamente montada a excepción del perfil metálico que hace las funciones de remate y cierre de la misma y de un hueco utilizado como vía de acceso con la ayuda de una carretilla elevadora. También se reconoce que en los dos lados de la cubierta existía una protección de tipo colectivo.

Discrepamos, sin embargo de la versión empresarial en que en el transcurso de la visita se estuviera haciendo uso de las protecciones individuales (cinturones) unidas a "líneas de vida". Por el contrario los trabajadores que operaban sobre la cubierta efectuaban recorridos amplios, no circunscritos a la zona en que supuestamente debían realizarse las precitadas tareas de...

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