STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:837
Número de Recurso2267/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101866 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2267 /1996 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Emilio Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 118 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2267 de 1996, interpuesto por D. Emilio , versando el recurso sobre normas subsidiarias de planeamiento de Taramundi. Siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso por esta parte interpuesto se declare la nulidad del procedimiento de revisión de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del concejo de Taramundi, por inconstitucionalidad de los preceptos en los que la misma se apoya, y ausencia de íntegra publicación de las Normas o, subsidiariamente, se declare no ser conforme a derecho la resolución adoptada en relación con las alegaciones formuladas por mi comitente en el citado procedimiento de revisión, anulando en consecuencia la misma y atendiendo a las pretensiones por ella formuladas se declare:

  1. Que no es conforme a derecho la apertura de una nueva calle, en la parte posterior de los inmuebles que en su frente o fachada lindan con la Avenida de Galicia, por carecer de salida para la misma y sin posibilidad de hallarla en el futuro, por consolidación de la manzana en la que la nueva vía se interna, para la que estaba prevista la realización de edificación cerrada, por lo que tal penetración crearía un estrangulamiento en vez de solventar una presumible deficiencia.

  2. Que, por razón de los acuerdos preexistentes, deberán mantenerse las condiciones establecidas en el convenio alcanzado por el recurrente, Doña Flora y el propio Ayuntamiento de Taramundi, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación el tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que el Ayuntamiento ha obtenido su contraprestación pero no, al menos, el demandante. En consecuencia, habrán de respetarse en esta manzana los derechos edificatorios convenidos y que estaban contemplados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes con anterioridad a la presente revisión.

  3. En último caso, la interpretación de la edificabilidad de los terrenos propiedad de mi comitente deberá realizarse de modo que las plantas susceptibles de edificación sean consideradas desde la rasante natural del terreno, sin que se contemple el soterramiento previsto para la Sección 6 en el Plano 13 de Zonificación.

  4. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en...

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