STSJ Extremadura , 4 de Julio de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:1703
Número de Recurso1325/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.278 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres cuatro de julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.325 de 1.999, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Bernardo siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA representado por la Procurador Doña Cristina de Campos Ginés, recurso que versa sobre Resolución de 16 de julio de 1.999 sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bancarrota. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el que interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.-

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora, para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada y fijando como cuantía del presente recurso indeterminada e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, con imposición de costas a la parte actora e interesando el recibimiento a prueba.- Fijándose como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, se practicó la admitida con el resultado que obra en los ramos separados de las partes; declarándose concluso este periodo y unidos a los autos las ramos de prueba y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, se acordó pasar al trámite de conclusiones, evacuando este trámite cada una de las partes por su orden, e interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltma Sra. Doña FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Bernardo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota el 19 de mayo de 1.999 desestimando las alegaciones formuladas frente al acuerdo de aprobación inicial de las Normas Subsidiarias de la citada localidad y aprobándolas provisionalmente.

La primera cuestión a resolver en este caso es la que alega la parte demandada como óbice procesal, a saber, la falta de legitimación activa del demandante al haberse presentado la reclamación o alegaciones desestimadas en vía administrativa por una persona diferente. Pues bien, examinado el expediente administrativo consta que efectivamente tales alegaciones se formularon mediante escrito presentado por D. Cosme , quien manifestaba su condición de propietario del solar afectado por la modificación a aprobar. En el seno de este proceso el recurrente afirma, no sin cierta confusión, la existencia de una donación no documentada del solar a favor del Sr. Cosme (su yerno) y su hija, si bien se califica a sí mismo como propietario del solar, adjuntando a tales efectos documentación acreditativa de su titularidad (escritura pública de compraventa y certificación del catastro).

En atención a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1.a) LJCA, procede rechazar la causa de inadmisibilidad habida cuenta ostentar el recurrente, en cuanto propietario del solar, derecho e interés legítimo que le legitima para la interposición del recurso que nos ocupa, aunque en vía administrativa formulase alegaciones sobre su propiedad otra persona.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al fondo del asunto, considera el demandante que la alineación del vial que afecta al solar de su propiedad carece de justificación desde un punto de vista urbanístico, reduciendo aquél en más de 50 metros cuadrados, proponiendo otra solución para conseguir el efecto deseado por la Administración de dar una cierta continuidad visual a la avenida en que se encuentra ubicado, así como la causación de perjuicios al vulnerar el principio de equidistribución de cargas y beneficios. La Administración demandada, tras sostener la procedencia de la modificación impugnada en virtud de la discrecionalidad en la planificación, considera que la restricción del aprovechamiento urbanístico que no pueda ser objeto de distribución equitativa conlleva derecho a indemnización, pero que se trata de una cuestión no a fijar en ejecución de sentencia como se pretende de contrario, sino mediante la realización de una actividad administrativa autónoma que puede ser susceptible de impugnación, en su caso.

T...

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