STSJ Islas Baleares 117/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:173
Número de Recurso252/2005
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00117/2007

SENTENCIA Núm. 117

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 252 de 2.005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil CONFORTEL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. JUAN DANUS y defendida por el Letrado SRA. GOMEZ ESTEVEZ; y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, de fecha 21 de mayo de 2.004, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 82/03 y 1.294/03, en relación a distintos establecimientos turísticos explotados por la actora, referentes todas ellas a la deuda resultante del ingreso a cuenta del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento -ISETA- correspondiente al ejercicio 2.002.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se puso de manifiesto a la parte actora la existencia de la sentencia número 288/06, de fecha 21 de marzo del 2.006 dictada en el recurso contencioso administrativo número 102/04, al haberse seguido éste con carácter preferente por tener el mismo objeto y tributo, a fin de que pudiera optar -dado el carácter desestimatorio de aquélla- por la continuación del procedimiento o por el desistimiento, habiendo manifestado, en el plazo concedido, su interés en la continuación del procedimiento. A la vista de ello, se dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora al estimarse innecesaria la celebración de la misma.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado por ninguna de ellas la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 19 de febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, de fecha 21 de mayo de 2.004, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 82/03 y 1.294/03, en relación a distintos establecimientos turísticos explotados por la actora, referentes todas ellas a la deuda resultante del ingreso a cuenta del Impuesto sobre las Estancias en Empresas Turísticas de Alojamiento -ISETA- correspondiente al ejercicio 2.002.

Los actos recurridos en cada una de las reclamaciones acumuladas son los siguientes:

Reclamación núm. 82/032: interpuesta frente a tres Resoluciones del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria, del Departamento Tributario, de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de fecha 18 de Noviembre de 2.002, por la que se deniega el aplazamiento del pago de la deuda resultante del ingreso a cuenta del ISEETA del ejercicio 2.002, relativos a los establecimientos explotados por la actora y por las cuantías que se dirán, y frente a otras tres resoluciones de la misma fecha dictadas por el mismo órgano por las que se liquidan los correspondientes intereses de demora:

  1. Establecimiento: Hotel Apartamentos Anabel.

    Cuantía: Principal: 21.918,40 €. Intereses de demora: 194,86€.

  2. Establecimiento: Hotel Apartamento Beach Club.

    Cuantía: Principal: 22.226,40 €. Intereses de demora: 197,60 €.

  3. Establecimiento: Hotel Apartamento Sol Parc.

    Cuantía: Principal: 30.844,80 €. Intereses de demora: 274,22 €

    Reclamación núm. 980/03: interpuesta contra la Resolución del Director General de Recaudación y Coordinación de Haciendas Territoriales, de fecha 29 de enero de 2.003, por la que se resuelve la solicitud de suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de la anterior reclamación económico...

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