STSJ Asturias , 27 de Enero de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:220
Número de Recurso1408/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00064/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA < /o:p>

RECURSO: 1.408/2000 RECURRENTE:< /span> OLIVARES Y FLORIDA S.A. PROCURADORA< /span>: ELENA CIMENTADA PUENTE RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD < /o:p>

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S E N T E N C I A NUM. 64/05 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO < /o:p>

En Oviedo, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1.408/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Cimentada Puente, en nombre y representación de la entidad mercantil OLIVARES Y FLORIDA, S.A., y bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Prieto Valiente; contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 9 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Dirección Regional de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima su solicitud de impugnación de autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y devolución de ingresos, para que se anule la autoliquidación practicada por la escritura de carta de pago y cancelación de la hipoteca constituida en garantía del préstamo concedido por el Banco Bilbao Vizcaya a la sociedad recurrente, otorgada el 28 de diciembre de 1994, acordando la devolución de la cantidad ingresada, y subsidiariamente, rectificar la mencionada autoliquidación para que figure como una base imponible con devolución de la cuota correspondiente al exceso de la base computada. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de septiembre de 2.001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, se anule la autoliquidación practicada por la escritura de la carta de pago y cancelación de hipoteca constituida en garantía de préstamo concedido por Banco Bilbao Vizcaya a OLIVARES Y FLORIDA, S.A. otorgada el 28 de diciembre de 1994, acordando la devolución de la cantidad ingresada y, subsidiariamente, rectificar la mencionada autoliquidación a fin de que figure con una base imponible de 17.000.000 pesetas, con devolución de la cuota correspondiente al exceso de base computada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su...

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