STSJ Comunidad de Madrid 718/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:3426
Número de Recurso1730/2003
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00718/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 718

RECURSO NÚM.:1730-2003

Procuradora D. Magdalena Cornejo Barranco

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 19 de abril de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1730-2003 interpuesto por la procuradora D.ª

Magdalena Cornejo Barranco en representación de D. Gabino contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, que

desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11457/01, por el concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996 y devolución de ingresos

indebidos por igual concepto; ha sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 17/04/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Gabino impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11457/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996 y devolución de ingresos indebidos.

En esta resolución el tribunal que la dictó estima que la indemnización percibida por el reclamante por efecto de su adhesión voluntaria al Expediente de Regulación de Empleo 436/94 del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., de acuerdo con el artículo 9.1.d) de la Ley 18/1991, en relación con el artículo 51.5 del Estatuto de Trabajadores, era la correspondiente a la extinción de la relación laboral por causas tecnológicas económicas o de fuerza mayor de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades como considero la empresa y no como pretendía el interesado la establecida para el despido improcedente.

SEGUNDO El recurrente pretende que se revoque el acuerdo recurrido y el reconocimiento del derecho a la exención en el IRPF de la indemnización percibida por resolución de su contrato de trabajo equivalente a 42 mensualidades y la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por importe de 59.964,69 euros o subsidiariamente la cantidad de 4.134,74 euros que también debía...

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